Informe final 1121-2017 Municipalidad de la cisterna sobre auditoria de macroproceso de adquisiciones y abastecimiento - diciembre 2017
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Número de informe | 1121/2017 |
Emisor | II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
Realizar una auditoría a las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la Municipalidad de La Cisterna, bajo la modalidad de trato directo por montos superiores a $ 1.000.000, para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, e imputados a los subtítulos 22 "Bienes y Servicios de Consumo" y 29 "Adquisición de Activos no financieros", comprobando el cumplimiento de la normativa legal que rige la materia de compras y contratación pública, contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha ley.
Se determinaron gastos improcedentes relacionados con la contratación de servicios en beneficio de las asociaciones de Obreros Municipales y de Empleados Municipales de La Cisterna, entidades de derecho privado, por las sumas de $ 3.690.000, y $ 1.220.940, respectivamente, lo que no corresponde por cuanto aquellas se constituyen con el objeto de velar por el interés de sus asociados, y no con miras al desarrollo de acciones relacionadas con la satisfacción de las necesidades de la comuna. La entidad comunal deberá acreditar el reintegro de $ 4.910.940, por parte de las citadas asociaciones, según corresponda, en un plazo de 30 días hábiles, caso contrario se formulará el reparo respectivo, en virtud de los artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo. 116 de ese mismo cuerpo legal.
Se comprobó que el municipio contrató -mediante la modalidad de trato directo-, 31 prestaciones de servicios, los que fueron efectuados con anterioridad o el mismo día a la emisión de la orden de compra, por la suma de $ 68.739.528, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 18 de la ley N° 19.886, y 54 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El municipio deberá, en lo sucesivo, realizar sus contrataciones a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, salvo en aquellos casos en que la misma normativa prevé, y contemplados en el artículo 62 de su reglamento.
Se constató que en siete adquisiciones vía trato directo -de un total de 113-, la citada entidad edilicia invocó la causal contemplada en el artículo 10, numeral 4 del decreto N° 250, de 2004, esta es, cuando solo existe un proveedor del bien o servicio, lo que en la especie no se acreditó correctamente en...
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