Informe final 1050-18 corporación nacional forestal auditoría a las acciones adoptadas por conaf en relación con la aplicación del dereto ley n°701, de 1974 – febrero 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025248

Informe final 1050-18 corporación nacional forestal auditoría a las acciones adoptadas por conaf en relación con la aplicación del dereto ley n°701, de 1974 – febrero 2019

Fecha26 Febrero 2019
Número de informe1050/2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La auditoría tuvo por finalidad verificar las acciones adoptadas por la Corporación, Nacional Forestal (CONAF), en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el decreto ley N° 701, de 1974, y sus normas complementarias, específicamente, en lo referido a la ejecución de acciones de fiscalización y control de los predios forestales ubicados en la Región Metropolitana que, a la fecha de inicio de esta auditoría, se encuentran acogidos a la exención del impuesto territorial que regula se texto normativo.

CONCLUSIONES

Se comprobó que la CONAF posee información que podría tener efectos tributarios -asociada a incendios forestales, infracciones por talas de plantaciones forestales que no contaban con la autorización previa del respectivo plan de manejo, y predios desafectados o con planes de manejo autorizados- que no han sido comunicada al Servicio de Impuestos Internos.
En razón de lo anterior, la CONAF deberá proporcionar formalmente, y a la brevedad, al Servicio de Impuestos Internos toda la información que posea respecto de lo señalado. Asimismo, deberá aprobar formalmente un procedimiento que defina criterios, responsables y periodicidad -entre otros aspectos- en la entrega de información al señalado servicio, en cuanto a situaciones de su competencia que puedan tener efectos tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 701, de 1974.

Asimismo, deberá remitir la información que acredite la adopción de tales medidas a esta Contraloría Regional, a través del Sistema de Seguimiento y Control CGR, en un plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.


Se verificó que la CONAF mantiene una base de datos respecto de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación y las fiscalizaciones efectuadas respecto de los mismos, -que se encuentra en la plataforma denominada "Sistema de Administración y...

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