INFORME FINAL 10-14 COMISION NACIONAL DE DESMINADO DEL MINISTERIO DEFENSA NACIONAL AUDITORIA A LOS GASTOS - OCTUBRE 2014
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | ESTADO MAYOR CONJUNTO |
Número de informe | 10/2014 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Estado Mayor Conjunto, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en los preinformes de observaciones NOS 10 y 10-1, de 2014. En efecto, las observaciones planteadas en el capítulo I, "Control Interno", numerales 6.1 falta de uniformidad en la confección de convenios; 6.2 valores pagados no se ajustan a lo convenido en el contrato; 8 personal realiza funciones para el EMCO con cargo a los fondos de la CNAD; 9 ausencia del acto administrativo que apruebe la contratación de personal de la Armada de Chile, se dan por subsanadas, atendidos los antecedentes aportados y las verificaciones efectuadas al respecto. En relación a las observaciones contenidas en el acápite II. Examen de Cuentas, numerales 2. Pagos de vales de alimentación del EMCO, y 3. Pago de servicios de alimentación del EMCO, se mantienen las objeciones formuladas, de manera que esta Entidad de Control deberá proceder a incoar el procedimiento disciplinario en la Comisión Nacional de Desminado y en el Estado Mayor Conjunto, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados. En lo concerniente a aquellas observaciones que se mantienen, la Comisión Nacional de Desminado deberá adoptar medidas que procedan con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias pertinentes, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
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Elaborar el reglamento interno que regule las actividades y operaciones, acorde a lo expresado en la observación N° 1 de la sección de Aspectos de Control Interno, y al tenor de lo consignado en el artículo 8° del decreto N° 2.200, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional.
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Formalizar las modificaciones a las cláusulas contractuales con la empresa "Claro Servicios Empresariales S.A.", mencionado en numeral N° 6.3 de la sección de Aspectos de Control Interno, de modo de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases contemplado en el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
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Realizar el cobro de 139,5 unidades de fomento a la sociedad "Claro Servicios Empresariales S.A.", según lo indicado en la observación N° 6.3 del acápite de Aspectos de Control Interno.
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Efectuar el pago de servicios de internet...
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