Informe consolidado (500-2018) auditoría al endeudamiento hospitalario - abril 2018
Fecha | 19 Abril 2018 |
Número de informe | 500/2018 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
El objetivo de este programa nacional de auditoría fue efectuar una revisión al proceso de endeudamiento en 27 establecimientos hospitalarios a nivel nacional, al 31 de diciembre de 2016, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contables vigentes.
A su vez, efectuar una revisión y examen de cuentas, a los gastos devengados por compras de medicamentos y prestaciones médicas para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, practicar un examen de cuentas y validación al uso, destino y mantención del equipamiento médico adquirido por las entidades durante ese mismo periodo.
Finalmente, el propósito de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control.
¿Cuál ha sido el comportamiento de la deuda hospitalaria en los últimos 4 años y qué rubros presupuestarios representan una mayor incidencia sobre esta?
Se determinó que la deuda hospitalaria, de los establecimientos de salud auditados, ha tenido un crecimiento promedio del 51% entre los años 2013 y 2016. Advirtiéndose que aquella ha estado compuesta principalmente por gastos en bienes y servicios de consumo, correspondientes al subtítulo 22, representando estos el 99% de la deuda de cada año.
¿Se cumple con la normativa legal, presupuestaria y contable, en el registro de la deuda al 31 de diciembre de 2016?
De los análisis y las validaciones efectuadas en relación a la deuda por pagar a 31 de diciembre de 2016, se detectaron las siguientes situaciones que transgreden la norma establecida:
- El 60% de dicha deuda, equivalente a $45.780.927.305, excedió el plazo máximo legal establecido en la glosa 02, letra e), de la ley N° 20.882, de Presupuesto del Sector Público año 2016, para efectuar los pagos a sus proveedores, comprobándose atrasos de hasta 315 días corridos.
- La deuda hospitalaria se encontraba subvaluada al menos en
$8.010.644.687, debido a que 22 establecimientos no devengaron en el periodo presupuestario correspondiente, documentos tributarios por bienes y/o servicios recibidos conforme antes del 31 de diciembre de
2016, vulnerando lo dispuesto en la Resolución CGR N° 16, de 2015, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación,
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