Resolucion núm. 1511 EXENTA, el 30 de Diciembre de 2008. DEFINE INFORMACIÓN MÍNIMA A PROPORCIONAR A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE DICHO SERVICIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DEFINE INFORMACIÓN MÍNIMA A PROPORCIONAR A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE DICHO SERVICIO
Santiago, 22 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.511 exenta.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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El decreto supremo Nº 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;
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La ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
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El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico y sus modificaciones;
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El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
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El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dejando sin efecto las resoluciones Nº 55, de 1992, y Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la autoridad debe promover las condiciones que favorezcan la incorporación de los avances tecnológicos necesarios para que los consumidores puedan disponer de más y mejores servicios de telecomunicaciones;
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La necesidad de velar por el correcto
funcionamiento de los servicios públicos y por la protección de los derechos de los usuarios;
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Que la regulación debe procurar el bien común, ser eficaz, eficiente, fiscalizable y evitar tratamientos discriminatorios;
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Que, en virtud de las especiales características del Servicio Público de Voz sobre Internet en cuanto a calidad y disponibilidad, es fundamental proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, imponiendo a las concesionarias de dicho Servicio la obligación de informar al momento de publicitar, ofrecer y comercializar el Servicio -por medíos que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno- las condiciones de operación y sus eventuales limitaciones;
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Que la Subsecretaría estima que avanzar hacia una mayor transparencia de la información relativa a las características con las que se proveen los diversos servicios de telecomunicaciones, es una manera de proteger los derechos de los usuarios e incentivar a los operadores a aumentar continuamente la eficiencia con la que proveen el servicio,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica para el establecimiento de la información mínima que se debe...
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