Inf. final n° 83-2019, auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos de atención primaria de salud, dependiente del departamento de salud de la m. de vitacura - Doctrina Administrativa - VLEX 827336981

Inf. final n° 83-2019, auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos de atención primaria de salud, dependiente del departamento de salud de la m. de vitacura

Fecha26 Junio 2019
Número de informe83/2019
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos de Atención Primaria de Salud, APS, dependientes del Departamento de Salud de la Municipalidad de Vitacura a la fecha del examen. La finalidad de la revisión fue verificar que las edificaciones e instalaciones de los mencionados recintos cumplan con las disposiciones normativas que rigen su funcionamiento.
CONCLUSIONES • El estudio de la estructura de control interno y de sus factores de riesgo permitió obtener una comprensión del* entorno en que se ejecutan las operaciones en revisión, sin que se advirtieran aspectos que representar sobre la materia.
• Si bien se verificó que el CESFAM de Vitacura cuenta con la autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, SEREMI de Salud, se advirtió que algunas dependencias aprobadas por esa secretaría, fueron trasladadas a otra ubicación dentro del mismo centro, sin que ello haya sido informado a la autoridad sanitaria. Al respecto, se le ordenó al municipio regularizar la situación descrita en el plazo de 6 meses comprometido por la Dirección Servicios de Salud y Educación de esa entidad, en su memorándum N° 129/2019, de 26 de marzo de 2019, lo que deberá ser validado por la Dirección de Control Municipal.
• Respecto al ámbito de infraestructura y equipamiento, el CESFAM de Vitacura no
cumple a cabalidad con las normas técnicas básicas establecidas en el decreto N° 58, de 2008, que aprueba las Normas Técnicas Básicas para la Obtención de Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, del Ministerio de Salud. Sobre la materia, la municipalidad debe realizar, en el plazo comprometido de 6 meses, las acciones que resulten necesarias para corregir cada una de las situaciones objetadas, lo que deberá 'ser verificado por la Dirección de Control de
esa entidad edilicia.
• El COSAM de Vitacura no cuenta con un estanque de agua potable, incumpliendo
el punto 3, del artículo 4.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. A su vez, las tapas del estanque de agua del CESFAM presentan oxidación avanzada y sus bisagras desprendidas, vulnerándose así el artículo 58 del decreto supremo N° 50, de 2003, Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, se instruyó a la
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