Decreto Ley núm. 290, publicado el 30 de Enero de 1974. CONCEDE A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES O TALLERES ARTESANALES QUE INDICA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470887550

Decreto Ley núm. 290, publicado el 30 de Enero de 1974. CONCEDE A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES O TALLERES ARTESANALES QUE INDICA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

CONCEDE A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES O TALLERES ARTESANALES QUE INDICA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE SEÑALA

Núm. 290.- Santiago, 28 de enero de 1974.- Vistos: lo establecido en la ley número 17.386 y el decreto ley Nº 164, publicado el 6 de Diciembre de 1973 y lo dispuesto en el decreto ley número 1, de 11 de Septiembre de 1973,

Teniendo presente:

La conveniencia de conceder a las empresas industriales o talleres artesanales destinados a la prestación de servicios no industriales un tratamiento tributario adecuado, semejante al establecido en la ley número 17.386.

La necesidad de incorporar a los contribuyentes que exploten el ramo de peluquería, salones de belleza y similares a las disposiciones sobre pequeña industria y artesanado, a fin de que dispongan de un régimen impositivo acorde con la naturaleza y volumen de sus ingresos, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar él siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Las personas naturales y las sociedades de personas que posean empresas industriales o talleres artesanales destinados a la prestación de servicios no industriales, podrán, por los años tributarios 1972, 1973 y 1974, acogerse a las disposiciones de la ley número 17.386, modificada por el Artículo 1° del decreto ley Nº 164, de 6 de Diciembre de 1973, y a los demás preceptos del mencionado decreto ley, con las siguientes modalidades:

  1. - A los impuestos correspondientes a los años tributarios 1972 y 1973, se les aplicará un recargo de un 200%, en reemplazo del reajuste establecido en el inciso 1° del Artículo transitorio del decreto ley Nº 164.

  2. - Los impuestos correspondientes al año tributario 1974 se pagarán con un recargo de un 100%.

  3. - Los contribuyentes de profesión peluqueros, barberos, peinadores, permanentistas, tintoreros y masajistas de peluquería, manicuros y pedicuros, que trabajen en forma independiente y sin ayudantes en establecimientos de su propiedad o ajenos, pagaran por los años tributarios 1972, 1973 y 1974 un impuesto único equivalente a dos sueldos vitales mensuales vigentes al 31 de Diciembre del año a que corresponde el respectivo impuesto. Este impuesto será de un sueldo vital mensual si el establecimiento en que trabajen tiene patente de tercera clase o si prestan sus servicios a domicilio o en forma ambulante.

  4. - Las personas naturales no comprendidas en el número anterior o sociedades de personas que exploten establecimientos en que se...

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