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Ley núm. 17386, publicada el 13 de Noviembre de 1970. ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS PERSONAS QUE POSEAN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O TALLER ARTESANAL CON CAPITAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS PERSONAS QUE POSEAN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O TALLER ARTESANAL CON CAPITAL QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las personas que posean una empresa industrial o taller artesanal destinado a la fabricación de elementos o a la prestación de servicios, cuyo capital en maquinaria y equipo no exceda de 25 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, que sus propietarios o socios trabajen personal y exclusivamente en ellos y cuyo personal de empleados y obreros no exceda de 15, estarán sujetas a los beneficios tributarios que se indican en esta ley.

Artículo 2°

Exímeseles del impuesto a la renta, cifra de negocio, como también de la obligación de llevar contabilidad y establécese en sustitución un impuesto especial anual según la siguiente escala:

De 0 a 1 vital anual, quedarán exentos en su totalidad;

De 1 a 10 vitales anuales de capital: 1 vital mensual escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar;

De 10 a 15 vitales anuales de capital: 2 vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar;

De 15 a 20 vitales anuales de capital: 3 vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar, y

De 20 a 25 vitales anuales de capital: 4 vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago de impuesto a pagar.

El impuesto establecido en este artículo deberá declararse en el mes de Marzo de cada año y pagarse en tres cuotas iguales: la primera al momento de entregarse la respectiva declaración y las siguientes en los meses de Julio y Octubre del mismo año.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1°. deberán acompañar a la declaración del impuesto especial anual un detalle de las maquinarias y equipo de su respectiva industria o taller artesanal que estén en existencia al 31 de Diciembre del año anterior a aquel en que debe declararse el impuesto, con indicación del año de su adquisición y del valor de adquisición aumentado con las revalorizaciones autorizadas por la ley y disminuido por las depreciaciones acumuladas. Por los períodos en que dichos contribuyentes no estén obligados a llevar contabilidad el valor de las maquinarias y equipo...

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