Corte Suprema, 19 de junio de 1996. Indusmetal Construcciones Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229077638

Corte Suprema, 19 de junio de 1996. Indusmetal Construcciones Ltda. (casación en el fondo)

Páginas87-89

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo entablado en contra de la sentencia de segunda instancia, que había confirmado la de primera por medio de la cual se había dado lugar a la demanda.

Situaciones de negativa justificada a trabajar por parte del trabajador se recogen en las sentencias de la Corte Suprema de 19 de marzo y 9 de abril de 1996, publicadas en la Sección Tercera del tomo XCIII, Nº 1, 1996, de esta Revista.


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Ante el Primer Juzgado de Letras de Temuco, don Raúl A. Velásquez Durán dedujo demanda, en juicio del trabajo, en contra de la sociedad Indusmetal Construcciones Ltda., por haber sido despedido injustificadamente por ser miembro de la comisión para la formación de un sindicato, invocándose la negativa a cumplir con labores de aseo, consistentes en la limpieza de unas ventanas ubicadas en una obra de la empresa, labor que no era la que habitualmente ejercía, por lo que solicita que se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones por desahucio y años de servicio y otras remuneraciones adeudas por la demandada.

Al contestar, la demandada expresó que el actor incurrió en causales de despido, por haberse negado injustificadamente a desempeñar su trabajo de "junior", lo que constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, habiendo realizado labores de aseo en la empresa, incluyendo limpieza de ventanas, no siendo efectiva la persecución sindical alegada por el actor, sin perjuicio de haber quedado adeudando a la empresa una cierta cantidad de dinero.

Por sentencia de 29 de febrero de 1996 se hizo lugar a la demanda, por estimarse que apreciando las pruebas rendidas con arreglo a la sana crítica los hechos invocados por la demandada no constituyen las causales de despido invocadas por ella, ya que no resulta explicable que a un junior de la demandada, cuyas funciones las desempeñaba en las oficinas de ésta y en relación con el trabajo de dicha oficina, se le encomiende una labor propia de un operario de una empresa constructora, sin perjuicio de aparecer verosímil la afirmación del demandante de que la razón de su despido fue haber intervenido en la constitución del sindicato, por lo que era procedente el pago de las indemnizaciones solicitadas.

La mencionada sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo dictado el 29 de abril de 1996, con declaración de que de los valores ordenados pagar al demandante se procederá...

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