Indulto a violentistas: absoluta falta de sustento - Núm. 1498, Junio 2021 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 868773652

Indulto a violentistas: absoluta falta de sustento

Páginas1-6
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1498 - 1
4 de junio de 2021
ISSN 0717-1528
1
INDULTO A VIOLENTISTAS:
ABSOLUTA FALTA DE SUSTENTO
Luego que varios candidatos electos de la Lista del Pueblo en la nueva Convención
Constituyente anunciaran que no se sentarán a dialogar mientras no se libere a los
“presos de la revuelta”, la discusión sobre el indulto por los delitos cometidos
durante las protestas que se dieron a partir del 18 de octubre de 2019 ha vuelto al
foco del debate público. Consecuentemente, el proyecto de ley respectivo1,
presentado por los senadores Latorre, Allende, Muñoz, Navarro y Provoste ha
reiniciado su tramitación legislativa.
De aquí que tanto la Corte Suprema, como el Ministerio Público, que ya antes
habían manifestado su rechazo al proyecto de ley, volvieran a intervenir en el
debate. En cuanto a la primera, emitió un informe en respuesta a la solicitud de
opinión requerida por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y
Ciudadanía del Senado. En síntesis, criticó la invasión de las atribuciones de los
tribunales de justicia, así como las numerosas falencias técnicas del proyecto. Por
su parte, el Ministerio Público reveló datos sobre los eventuales beneficiarios del
indulto general, incluyendo el número de personas que podrían recibirlo, los delitos
que han cometido, la duración de los procesos y las medidas cautelares a que se
encuentran sujetos. Como se verá, lejos de tratarse de un beneficio para un grupo
amplio de la población carcelaria, el indulto beneficiará a un grupo muy reducido de
personas, todos los cuales han cometido delitos gravísimos.
Tampoco es efectivo que haya habido una duración excesiva de los procesos o un
abuso de la prisión preventiva. Al contrario, la duración de los procesos se encuentra
absolutamente dentro del rango normal y, a la fecha, hay muy pocos imputados por
1 Proyecto de ley que “concede indulto general por razones humanitarias que indica y por los delitos que
señala”, Boletín N° 13.941-17.
Las razones que se esgrimen para dar sustento al proyecto de ley de indulto no encuentran
ningún respaldo en la realidad. Según lo informado por el Ministerio Público, apenas 25
personas se encuentran sujetas a prisión preventiva por hechos de violencia cometidos
durante las protestas, en todos los casos por delitos gravísimos.
Lejos de contribuir a la reconciliación, el beneficio propuesto exaspera los ánimos y mina
las posibilidades de que se produzca un diálogo constitucional honesto y constructivo.

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