Indicación sustitutiva a la reforma del código de aguas - Núm. 307, Julio 2019 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 798374805

Indicación sustitutiva a la reforma del código de aguas

Páginas23-23
Digno de aprobación sin modicaciones
Digno de aprobación con modicaciones menores
Requiere mejoras sustanciales
debe ser reformulado íntegramente
No debiera ser aprobado (idea de legislar objetable)
INDICACIÓN SUSTITUTIVA A
LA REFORMA DEL CÓDIGO DE AGUAS
n enero de este
año, el Presidente
Sebastián Piñera
ingresó una indica-
ción sustitutiva al
proyecto de ley, en segundo
trámite constitucional, que
reforma el Código de Aguas
(Boletín 7543-12). En términos
generales, la indicación pre-
sentada constituye un avance
respecto del proyecto ante-
rior, pues asume como uno
de sus objetivos esenciales el
otorgar certeza jurídica y se-
guridad hídrica en el acceso al
agua, priorizando el consumo
humano y la conservación. En
este sentido, muchas de las
medidas propuestas apuntan
en la línea correcta, toda vez
que procuran una gestión sus-
tentable del uso del recurso
hídrico. La promoción y reco-
nocimiento de usos no extrac-
tivos del agua, la elaboración
de planes estratégicos de re-
cursos hídricos, la creación de
una nueva institucionalidad
que vele por el sustento téc-
nico en la toma de decisiones,
el fortalecimiento de las orga-
nizaciones de usuarios, son al-
gunos buenos ejemplos.
Sin duda, uno de los aspec-
tos más valorables de la in-
dicación es que mantiene las
características de duración,
transferibilidad y de caduci-
Edad de los derechos de apro-
vechamiento de aguas que
se contemplan en la actual
legislación, toda vez que ello
contribuye enormemente a la
certeza jurídica de estos dere-
chos para los titulares. Así, y
a diferencia de lo planteado
por la administración anterior,
la solución a los problemas
de abastecimiento hídrico
no pasa por limitar los dere-
chos de aprovechamiento de
aguas, sino que por una mejor
gestión del recurso. Por ello,
valoramos las medidas que
se proponen como el fortale-
cimiento de la institucionali-
dad y de las organizaciones de
usuarios, medidas que además
están en la línea de las reco-
mendaciones efectuadas por
el Banco Mundial.
Sin embargo, existen modi-
ficaciones que introduce la
indicación al proyecto en trá-
mite que nos merecen mayo-
res reparos. En particular, el
incremento significativo de las
patentes por no uso con el ob-
jeto de desincentivar la espe-
culación no es una medida re-
comendable. Para promover
el uso de los derechos de agua
más bien se debe reducir los
costos de transacción y pro-
mover un mercado más activo
y con mejor información públi-
ca. Y para mayor eficacia del
instrumento, se requiere me-
jorar la gestión de su cobro.
De este modo, cualquier mo-
dificación al Código de Aguas
debe resguardar el aporte de
Existen modificaciones que
introduce la indicación al
proyecto en trámite que nos
merecen mayores reparos.
En particular, el incremento
significativo de las patentes
por no uso con el objeto de
desincentivar la especulación no
es una medida recomendable.
Para promover el uso de los
derechos de agua más bien
se debe reducir los costos de
transacción y promover un
mercado más activo y con mejor
información pública.
los instrumentos económi-
cos a una mayor eficiencia
en el uso del agua, lo cual
cada vez es más necesario
en un contexto de cambio
climático.
CONGRESO
Julio 2019 / Nº 307 23

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