La indemnización por privaciones de libertad erróneas: una visión desde el derecho comparado - Núm. 55, Julio 2020 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 870548046

La indemnización por privaciones de libertad erróneas: una visión desde el derecho comparado

AutorMauricio Alfredo Duce Julio
CargoProfesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales. Magíster en Ciencias Jurídicas Universidad de Stanford. Dirección Postal: Avenida República 112, Santiago. Correo electrónico: mauricio.duce@udp.cl
Páginas195-224
195
Revista de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
LV (Valparaíso, Chile, 2do semestre de 2020)
[pp. 195–224 ]
* Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.
Magíster en Ciencias Jurídicas Universidad de Stanford. Dirección Postal: Avenida
República 112, Santiago. Correo electrónico: mauricio.duce@udp.cl
LA INDEMNIZACIÓN POR PRIVACIONES DE LIBERTAD
ERRÓNEAS: UNA VISIÓN DESDE EL DERECHO COMPARADO
[Reparation for Erroneous Depravations of Liberty: a Perspective from
Comparative Law]
Mauricio DUCE JULIO*
Universidad Diego Portales, Chile
R A
La evidencia disponible sugiere que
nuestro mecanismo constitucional de
indemnización por errores judiciales
y la norma de responsabilidad por
actuaciones del Ministerio Público
son sumamente restrictivos, lo que
dejaría desprotegidas a las víctimas de
estos errores. Producto de esto se han
presentado varios proyectos de reforma
constitucional al artículo 19 nº 7 letra
i) que involucrarían también cambios al
estatuto de responsabilidad del Ministe-
rio Público. En este contexto, el presente
trabajo intenta contribuir a alimentar un
debate más informado sobre la futura
regulación de esta materia revisando la
existente en algunas experiencias del
derecho comparado (casos de España,
Alemania y Holanda) sobre compensa-
ción por privaciones de libertad erróneas.
A partir de éstas se concluye que existen
importantes espacios de mejora en Chile
con el propósito de dar una cobertura
más amplia a la protección de las víctimas
de estos errores.
Available evidence suggests that our
constitutional compensation mechanism
in cases of miscarriages of justice and the
law that regulates responsibility from
activities from prosecutors are excessively
restricted to the point that might led
their victims unprotected. As conse-
quence of that many amendments to the
article 19 nº 7(i) of the Constitution has
been proposed that also involves changes
in public prosecutor´s statute. In this
context, this article tries to contribute
to a better-informed debate on future
regulation on this topic by reviewing
some experiences from the point of view
of Comparative Law (Spain, Germany
and Netherlands) regarding the com-
pensation for erroneous depravations of
liberty. By reviewing these experiences,
I concluded that there are important
possible improvements in Chile with the
purposes of providing a better protection
for the victims of such errors.
196 REVISTA DE DERECHO 55 (SEGUNDO SEMESTRE DE 2020) MAURICIO DUCE JULIO
P  K W
Compensación – derecho compara-
do – indemnización por error judicial
– justicia penal.
Compensation – comparative law –
compensation for miscarriages of justice
– criminal justice.
Recibido el 17 de julio de 2020 y aceptado el 16 de diciembre de 2020
I. INTRODUCCIÓN**
La Constitución de 1980 reguló el derecho a la indemnización por
error judicial en su artículo 19 nº 7 letra i). Con todo, un conjunto de
prevenciones y temores manifestados en la elaboración del texto, im-
pusieron exigencias altas para su procedencia1. De esta forma, la norma
constitucional vigente permite indemnizar a quienes hayan sido condena-
dos y a quienes han sido objeto de una persecución penal sin condena en
ninguna instancia (cuando su caso haya concluido por un sobreseimiento).
Sin embargo, para conseguir dicha indemnización la persona afectada
por el error judicial debe obtener un pronunciamiento previo de la Corte
Suprema en el que se declare que la resolución respectiva ha sido dictada
en forma “injustificadamente errónea o arbitraria”.
Más allá del debate doctrinal sobre esta norma2, las estadísticas de la
** Trabajo realizado en el contexto de ejecución del proyecto Fondecyt regular
n° 1190016 “Mecanismos de corrección y reparación de condenas e imputaciones
erróneas: un análisis dogmático, empírico y comparado.”
1 Las preocupaciones estuvieron asociadas a los potenciales costos que una
cláusula de este tipo podría generar para el erario público. Vid. EVANS, Enrique, Los
derechos constitucionales (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1986), II, p. 114 o
el efecto que podría producir en desincentivar una persecución penal vigorosa que,
en ese momento, estaba en manos de los jueces del crimen. Vid. BARROS, Enrique,
Tratado de responsabilidad extracontractual (Santiago, Editorial Jurídica de Chile,
2006), p. 525.
2 Una revisión de la literatura sobre la materia permite concluir que exista un
consenso importante en identificar que se trata de una regla que impone exigencias
bastante estrictas que limitan de una manera significativa la posibilidad de obtener
una indemnización. La lista es extensa por lo que solo cito algunos de manera
ejemplar: BARROS, Enrique, cit. (n. 1), 1230 pp.; CARMONA, Carlos, La responsabilidad
del Estado-juez: Revisión y proyecciones, en Revista de Derecho Público, 66 (2004),
pp. 307-357; DÍAZ, Nataly - MUÑOZ, Pamela, La responsabilidad del Estado-Juez:
Buenas razones para proponer una acepción amplia de error judicial en Chile, en Revista
de Derecho Público, 83 (2015), pp. 37-60; GARRIDO, Mario, La Indemnización por
Error Judicial en Chile, en Revista Ius et Praxis, 5, (1999) 1, pp. 473-482; ZÚÑIGA,
Francisco. La Acción de indemnización por error judicial. Reforma constitucional.
regulación infraconstitucional y jurisprudencia, en Estudios Constitucionales, 6 (2008)
2, pp. 15-41.

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