Decreto 23 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº18.696, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.223, QUE CREA EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE TRANSPORTE Y ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA INTEGRAR EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240646766

Decreto 23 - APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº18.696, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.223, QUE CREA EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE TRANSPORTE Y ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA INTEGRAR EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE TRANSPORTE

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº18.696, INCORPORADO POR LA LEY Nº 20.223, QUE CREA EL ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE TRANSPORTE Y ESTABLECE REQUISITOS Y CONDICIONES PARA INTEGRAR EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE TRANSPORTE

Núm. 23.- Santiago, 3 de marzo de 2008.- Visto: El artículo 32º, numeral seis, de la Constitución Política de la República de Chile; el D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Economía; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Economía; el Decreto con Fuerza de Ley Nº557, de 1974, la Ley Nº 18.059 y la Ley 18.696, en su texto modificado por la Ley Nº 20.223, la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55, de 1992, de dicha Contraloría y; la demás normativa aplicable.

Considerando:

1) Que, el Artículo único de la ley Nº20.223, citada en el Visto, ha creado la figura del Administrador Provisional de Transporte, quien podrá ser designado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de mantener y asegurar la continuidad de los servicios de transportes o de los servicios complementarios, respecto de las Empresas Concesionarias que hayan sido objeto de la aplicación de la sanción de Caducidad de la Concesión.

2) Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo único de la Ley Nº 20.223, citada en Visto, un Reglamento deberá establecer los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del Administrador Provisional de Transporte.

3) Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo Transitorio de la Ley Nº 20.223, citada en Visto, el Presidente de la República establecerá mediante Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los requisitos que se exigirán para inscribirse en el Registro de Administradores Provisionales y las causales de exclusión del mismo.

4) Que, finalmente el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de lo dispuesto en las leyes, potestad que se ejerce respecto de las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en el Visto, en un mismo Acto Administrativo,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento sobre los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta, cesación del Administrador Provisional de Transporte, y los requisitos que se exigirán para inscribirse en el Registro de Administradores Provisionales de Transporte, como las causales de exclusión del mismo.

Artículo 1º

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante 'el Ministerio', de conformidad con lo dispuesto en el artículo único y Artículo Transitorio de la ley Nº20.223, que modificó el artículo 3º de la Ley 18.696, operará y mantendrá un Registro Público denominado "REGISTRO DE ADMINISTRADORES PROVISIONALES DE TRANSPORTE" en el que se inscribirá a aquellas personas naturales, que cumpliendo con los requisitos que se establecen en este Reglamento, soliciten integrar la nómina de personas que pueden ser designadas por el Ministerio, en calidad de Administrador Provisional de Transporte.

Artículo 2º

Una vez notificada la Resolución que declara la Caducidad a una determinada Empresa concesionaria, el Ministerio podrá disponer, mediante Resolución, la designación de un Administrador Provisional de Transporte, de entre aquellas personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Público de Administradores Provisionales de...

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