Incorpora un nuevo artículo 39-D a la ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, estableciendo como infracción a la misma el publicitar créditos de consumo en diarios y revistas con letra inferior a la señalada.
Fecha | 03 Octubre 2007 |
Número de Iniciativa | 5359-03 |
Fecha de registro | 03 Octubre 2007 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Recondo Lavanderos, Carlos, Rojas Molina, Manuel, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | CONSUMIDORES, CRÉDITOS DE CONSUMO, PUBLICIDAD |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Incorpora un nuevo artículo 39&8209;D a la ley 19.496 sobre protección a los derechos de los consumidores estableciendo como infracción a la misma el publicitar créditos de consumo en diarios y revistas con letra inferior a la señalada en la ley.
Boletín N° 5359&8209;03
Considerando:
1° Que, en la actualidad la publicidad como medio de información que utilizan los bancos e instituciones financieras para informar al públicos de sus productos en medios de comunicación escritos como diarios y revistas, te significan a dichas instituciones una gran captación de futuros clientes para lo cual se requiere que la información que proporcionen sea clara y transparente en términos de saber todas y cada una de las condiciones que se tendrán presentes al momento de contratar.
2° En muchas oportunidades, los insertos en este tipo de medios de comunicación hacen que los consumidores finales sean informados de manera directa y clara, ya que los procedimientos utilizados por dichas instituciones se apartan del espíritu de ley que protege los derechos de los consumidores.
3° En la práctica, la forma de publicitar este tipo de créditos al consumidor se reduce a explicar las condiciones más importantes de los créditos en letra poco legible por sus dimensiones lo que hace impracticable, finalmente, la idea del legislador en esta ley de entregar la mayor y más clara información al consumidor de este tipo de productos.
4° La propia ley en el artículo 17 señala, cuando se refiere a los contratos de adhesión, señala que “... deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor."
5° Conforme a lo anterior, se hace indispensable, y por tratarse de información que es esencial para celebrar un contrato de este...
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