Imputación objetiva y subjetiva en los delitos económicos - III. Imputación objetiva y subjetiva en los delitos económicos - La imputación objetiva en el derecho penal económico y de la empresa - Libros y Revistas - VLEX 1026901707

Imputación objetiva y subjetiva en los delitos económicos

AutorBernardo José Feijoo Sánchez
Páginas105-162
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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA EN LOS
DELITOS ECONÓMICOS
I. Introducción
1. Consideraciones generales
Las normas que configur an el denomina do Derecho Penal
económico cumplen las mismas funciones que cualquier otra norma
penal y las categorías dogmáticas de la teoría jurídica del delito son
perfecta mente aplicab les a dichas norm as. Si el Derecho Pena l
económico no se quiere convertir en un uso abusivo de penas para
conseguir determinados fines económicos, los criterios de legitimidad
de esta rama del ordenamiento jurídico deben ser los mismos que
los del ordenamiento penal en general, por lo que no deberían existir
diferencias en los criterios de imputación de delitos y penas.
Por lo tanto, los criterios normativos de imputación o atribución
de hechos delictivos son los generales de cualquier delito y la
imputación a título de dolo o imprudencia que deriva del principio
de responsabilidad subjetiva consagrado en el art. 5 CPNo hay
pena sin dolo o imprudencia») y de lo dispuesto en los arts. 10 y 12 CP
no difieren sustancialmente de los desarrollados en general por la
teoría jurídica del delito. Por ejemplo, no existe un tratamiento del
error diferenciado entr e los delitos económicos y aquellos que
configuran el Derecho Penal nuclear. Todos los elementos o categorías
que configuran un hecho como injusto penal son los propios de
cualquier delito. Esta afirmación se debe extender a la atribución de
un resultado lesivo o de peligro concreto en aquellos tipos penales
que se e ncuen tran c onfig urado s como delito s econ ómico s de
resultado.
Con este punto de partida la siguiente exposición sobre la
imputación objetiva y subjetiva en l os delitos econ ómicos se
centrará en aquellos aspectos específicos que singularizan tales
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BERNARDO JOSÉ FEIJOO SÁNCHEZ
figuras delictivas así como en el tratamiento de las cuestiones
dogmáticas esen ciales que plantea el ámbito del Derecho Penal
econ ómico. Para e llo el pri mer aspect o a tra tar es c uál es l a
característica o grupo de características que presentan en común
los delitos económicos.
2. Los delitos económicos
A medida que el Derecho Penal ha ido viendo ampliado su
alcance, la doctrina mayoritaria ha ido siendo más consciente de
que el orden socio-económico al que se refiere nuestro Código Pe-
nal en el Título XIII del Libro II no representa un bien jurídico en
sentido estricto, sino un referente genérico que aglutina figuras
delictivas de lo más variado, cada una con un alcance tuitivo con-
creto (correcta formación de los precios, transparencia del merca-
do, competencia leal y honesta, intereses económicos individuales
o societarios, etc.). Como consecuencia de esta visión generalizada
ni la jurisprudencia ni la doctrina dominante exigen para la impu-
tación de un delito económico a una persona constatar una afecta-
ción relevante del orden socio-económico ni que el dolo –o, en su
caso, la falta de cuidado del infractor- vayan referidos a una afec-
tación de tales características. Por ejemplo, es suficiente a efectos
del delito de frustración de la ejecución (alzamiento de bienes) con
que el acreedor sea consciente de que la operación que está reali-
zando va a dificultar la eficacia de un embargo. Su dolo no tiene
que ir referido a ulteriores consecuencias de tipo macro. O si al-
guien, usando información privilegiada, obtiene un beneficio supe-
rior a los 600.000 euros, no hace falta indagar el efecto perturba-
dor que haya podido tener su conducta para la estabilidad de los
mercados de valores. El orden socio-económico hace referencia más
bien a un fin político-criminal de un nivel de abstracción tan ele-
vado que no condiciona los requisitos para determinar la tipicidad
de una conducta.
2.1. Los denominados efectos inmateriales nocivos de los delitos
económicos
Un sector importante de la doctrina ha entendido que el elemento
que presentan en común los delitos económicos no sería tanto el
compartir un objeto específico de protección, sino más bien los efectos
inmateriales nocivos que se derivan o se podrían derivar de su
proliferación en caso de que no intervenga el Derecho Penal. Dichos
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LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
efectos excederían del perjuicio o de la puesta en pe ligro del
patrimonio o de los intereses económicos de la víctima concreta (se
trate de un individuo o una sociedad mercantil) o del Estado. Se
suele ha cer ref erenci a a la pérdida de confianza en el trá fico
mercantil, la deformación del equilibrio del mercado y la eliminación
de la co mpetencia. La doct rina, por influenc ia de las pioner as
contribuciones de BAJO FERNÁNDEZ, se refiere a determinados efectos
secundarios o inducidos en el mercado y en la economía como los
denominados «efectos resaca y espiral»: el que delinque presiona a
otros a delinquir (efecto resaca), dando lugar éstos a una nueva
resaca (efecto espiral o remolino).
La doctrina también ha destacado lo que se denomina «reacción
en cadena». Este fenómeno se produciría cuando el delito económico
provoca elevados daños materiales que hacen que la víctima no
pueda atender regularm ente a s us obl igacio nes y pagos. S in
embargo, en este caso no estamos ante una característica general
de los delitos económicos, sino ante un efecto coyuntural que sólo
acompaña a algunos delitos económicos en algunos casos, pero éstos
no adqu ieren c arácter deli ctivo por d ichos ef ectos. Desde la
perspectiva de la imputación objetiva y subjetiva, no sólo es ya
discutible que esos ulteriores perjuicios se puedan entender como
objetivamente imputables por los factores que deben concurrir ajenos
al delito, sino que es evidente que la posible existencia de «efecto
dominó» de perjuicios individuales no suele estar abarcado por el
dolo del autor. El alcance de la «reacción en cadena» es, por lo
general, objetivamente imprevisibl e, com o está sobradamente
reconocido por la doctrina en los casos prototípicos de insolvencias
punibles.
Con la referencia a los efectos resaca y espiral se ha identificado
correctamente el siguiente fenómeno: en ámbitos caracterizados por
la competencia, como el mercado, la generalización de conductas
delictivas suele tener como efecto que los no infractores también se
vean obligados a hacer trampas o infringir normas para poder seguir
compitiendo. Más que de un «efecto contagio» se trata de que la
fuerza de la realidad provoque que cumplir la ley deje de ser rentable.
De esta manera el delito en mercados altamente competitivos elimina
posibilidades de competir respetando las normas. Por ejemplo, si
muchos competidores se ahorran impunemente seguros sociales o
cargas tributarias la situación se acaba convirtiendo en insostenible

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