Impuesto a ganancias de capital por venta de bienes raíces genera nula recaudación - 8 de Agosto de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 690916857

Impuesto a ganancias de capital por venta de bienes raíces genera nula recaudación

La normativa forma parte de la reforma tributaria y entró en vigencia el 1 de enero de este año. Contempla dos alternativas de pago. Una de ellas, el pago inmediato de un impuesto sustitutivo con tasa única de 10% por la ganancia que exceda el monto señalado.

Por ejemplo, si el contribuyente compró la vivienda con posterioridad a 2004 a un valor actualizado de 10 mil UF y la vende en 20 mil UF, tributa por las dos mil UF, de modo que el impuesto que paga es de 200 UF.

A base imponible

Aparte del impuesto sustitutivo, la otra opción es que el contribuyente persona natural lleve las dos mil UF de ganancia de capital a su base imponible para efectos del impuesto global complementario, con lo cual pagará de acuerdo a la tasa marginal que le corresponda.

Por lo tanto, explica Frigolett, el efecto recién debería verse reflejado en su declaración de impuestos durante la Operación Renta 2018, por las rentas percibidas este año.

Asimismo, la autoridad precisa que la exención de hasta ocho mil UF rige a lo largo de la vida del contribuyente y se va aplicando a las ganancias de capital que vaya generando por venta de viviendas hasta agotar ese monto de exención.

Lo anterior implica, por ejemplo, que si un contribuyente compró una vivienda en 2010 en 10...

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