Corte de Apelaciones de Iquique, 21 de marzo de 2002. Importadora Verónica Basulto y Cía. Ltda. con Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Iquique (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219221477

Corte de Apelaciones de Iquique, 21 de marzo de 2002. Importadora Verónica Basulto y Cía. Ltda. con Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Iquique (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas179-181

Page 179

LA CORTE

Vistos:

Doña* María Angélica Veloso Cuneo en representación de Importadora Verónica Basulto y Cía. Limitada, recurre de protección en contra del señor Juez Administrador del Tribunal Aduanero de Iquique, don Roberto Cáceres López.

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Funda su recurso en los siguientes antecedentes: Expresa que su representada con fecha 1 de marzo de 2002, mediante carta certificada que acompaña, fue notificada de la Resolución Nº 163, de fecha 28 de enero de 2002, dictada por el señor Juez Aduanero, mediante el cual en el antejuicio de contrabando Rol Nº 360-00, declaró mérito para ejercer la acción penal por el delito de contrabando, otorgándole un plazo de diez días para acogerse a los beneficios de renuncia a la acción penal, o en su defecto, los antecedentes serán remitidos al Tercer Juzgado del Crimen de Iquique, comunicándole además que se formulará cargo por los derechos dejados de percibir respecto de las mercancías faltantes en inventario de 13 de julio de 2000.

Agrega que es arbitrario e ilegal que el Juez del Tribunal Aduanero de Iquique, ordene formular cargos por los supuestos derechos dejados de percibir respecto de las mercancías citadas, si la investigación no ha concluido, ya que el Juez ha declarado que existe mérito para ejercer la acción penal y se ha declarado incompetente para seguir conociendo en razón de la cuantía.

La resolución del señor Juez de Aduanas, en cuanto ordena se formule cargo en su contra por los derechos dejados de percibir respecto de las mercancías faltantes, constituye un acto arbitrario e ilegal que ha producido perturbación en el libre ejercicio de sus derechos, atentando en contra de la garantía establecida en el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política, en la cual el Juez de Aduanas sólo puede declarar si existe o no mérito para ejercer la acción penal.

Por lo que solicita, se acoja el recurso y se declare que al Juez de Aduanas no le corresponde ordenar se formulen cargos por presuntos derechos dejados de percibir respecto de documentos que son materia de la investigación en la etapa del antejuicio, por lo que deben dejarse sin efecto dichos cargos si ya se formularon, o en caso contrario, abstenerse de dar la orden, todo con expresa condenación en costas.

Se acompañó la documentación que rola a fojas 1 a 8.

Informando la recurrida a fojas 27, expresa que el recurso debe ser rechazado por inidóneo, ya que no existe ninguna infracción y que se ha ordenado formular cargo en...

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