Decreto núm. 192, publicado el 16 de Marzo de 1972. MODIFICA REGLAMENTO SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS APROBADO POR DECRETO DE HACIENDA N° 1.950, DEL 25 DE AGOSTO DE 1970 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497612022

Decreto núm. 192, publicado el 16 de Marzo de 1972. MODIFICA REGLAMENTO SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS APROBADO POR DECRETO DE HACIENDA N° 1.950, DEL 25 DE AGOSTO DE 1970

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS PARA PERSONAS LISIADAS APROBADO POR DECRETO DE HACIENDA N° 1.950, DEL 25 DE AGOSTO DE 1970

Santiago, 1° de Febrero de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 192.- Vistos: lo dispuesto en el articulo 6° de la ley N° 17.238, modificado por el artículo 9° de la ley N° 17.417, y lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 17.480, y

Teniendo presente La facultad que me confiere el artículo 72° N° 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento sobre importación de vehículos para personas lisiadas, aprobado por decreto N° 1.950, del 25 de Agosto de 1970, de este Ministerio de Hacienda:

  1. - Reemplázase en el artículo 6° la frase "libre de todo derecho, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por ese Organismo", por la siguiente: "sin depósito y con una tributación única de un 35% sobre su valor aduanero".

  2. - Agrégase el siguiente inciso al artículo 10°: "El distintivo a que se refieren los incisos anteriores será un círculo de 200 milímetros de diámetro, de color azul no reflectante en su fondo, y deberá contener en su interior una cruz de malta cuyo alto y ancho medirá 140 milímetros, de color dorado reflectante ".

  3. - Agréganse los siguientes nuevos artículos:

Artículo 12°

La tributación única de un 35% sobre el valor aduanero de la mercancía que se importa será cancelado a la Aduana por los interesados en cuatro cuotas iguales, pagándose la primera cuota al momento del retiro de las mercancías y las tres restantes en forma trimestral, sin intereses, ajustadas en el alza del tipo de cambio vigente a la fecha de cada vencimiento.

El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate.

Artículo 13°

No estarán afectas a la tributación única a que se refiere el artículo precedente las personas cuya invalidez provenga de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

El accidente del trabajo o enfermedad profesional se acreditará mediante un certificado del Servicio Nacional de Salud, el que para su otorgamiento deberá ajustarse a las disposiciones de la ley N° 16.744 y sus reglamentos.

Tratándose de empleados fiscales, semifiscales o de administración autónoma, el accidente del trabajo o enfermedad profesional deberá acreditarse mediante un certificado del Servicio Médico Nacional de Empleados en conformidad con los artículos 81 y siguientes del DFL. número 338, de 1960.

Artículo 14°

El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR