'Imperio del derecho' y justicia constitucional - 23 de Junio de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 935800822

'Imperio del derecho' y justicia constitucional

¿Cuál es el alcance que deben tener las sentencias judiciales en materia constitucional? Recientemente, se ha señalado que la Corte Suprema habría actuado contra el Derecho vigente al dar efectos generales a sus fallos en materia de protección de la salud. El argumento ofrecido es que el Código Civil dispone que las sentencias judiciales solo aplican a quienes han sido parte en un litigio (conocido como "efecto relativo de las sentencias"). Pero esta idea pasa por alto algunas cuestiones fundamentales sobre justicia constitucional que el anteproyecto de la Comisión Experta aborda de manera correcta, aunque tenue, y que vale la pena examinar.Existen razones técnicas, instrumentales y de Derecho Comparado e Internacional que nos obligan a tomar distancia de la mirada que usa al Derecho Civil para interpretar la práctica constitucional.Partamos por las razones técnicas. El Código Civil de 1855, elaborado por Andrés Bello, efectivamente dispone que las sentencias tienen efecto solo entre quienes han sido parte de un litigio, pero esa norma legal regula relaciones entre privados y sin trascendencia pública. Bello no estaba pensando en la justicia constitucional cuando redactó el Código. Lo señala explícitamente en el Mensaje del Código: su propósito es solucionar "las dificultades que ahora embarazan la administración de justicia en materia civil", no constitucional. Por ello, el Tribunal Constitucional ha dicho que la justicia "no puede interpretar la Constitución como si las regulaciones legales fueran las que fijaran su sentido y alcance. Son las leyes las que deben interpretarse conforme a la Constitución, y no esta en base a las leyes". El Código Civil es una ley, y por ello es un error explicar la adjudicación constitucional conforme a aquel.Por su parte, la Corte Suprema hace más de dos décadas que entiende que sus sentencias pueden tener efectos generales. En el fallo que prohibió la comercialización de la llamada "píldora del día después", en 2001, y diez años más tarde, en un caso sobre apremios en contra de personas privadas de libertad, la Corte sostuvo que, si bien el recurso no puede presentarse a favor de personas cuya identidad sea imposible de determinar, los efectos de una sentencia pueden perfectamente extenderse a quienes no hayan recurrido si dichas personas pueden ser...

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