Causa nº 2428/2010 (Casación). Resolución nº 66890 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436827250

Causa nº 2428/2010 (Casación). Resolución nº 66890 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2012

JuezMunoz Quien Estuvo Por Rechazar El Recurso De Casacion En La Forma,Sergio Munoz G.,Hector Carreno S.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec24282010-tip-fol66890
Número de expediente2428/2010
Fecha17 Agosto 2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesimperial travel limitada / imperial tours ltda

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil doce.

VISTOS:

En estos autos rol 2428-2010, juicio sumario por competencia desleal e indemnizacion de perjuicios caratulados "Imperial Travel Limitada con Imperial Tours Limitada", la parte demandada dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la parte que revoco la de primer grado que rechazaba la accion de indemnizacion de perjuicios respecto del dano moral y la acogio condenando a su parte al pago de veinte millones de pesos por dicho concepto.

Se trajeron los autos en relacion.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal invoca la causal contemplada en el articulo 768 N-o 5 en relacion con el articulo 1704 y 5, todos del Codigo de Procedimiento Civil, argumentando al respecto que la sentencia de segundo grado tuvo por acreditado el dano moral con la prueba rendida en la causa y con su merito fijo su monto, sin indicar cual de todas las probanzas rendidas fueron las que considero suficiente para establecerlo, ni menos la forma en que esta se pondero para arribar a tal conclusion. Ademas la sentencia dijo que seria indicativo de este dano la disminucion experimentada en el volumen de las ventas efectuadas con posterioridad a los hechos que motivaron este juicio. Sin embargo, continua la parte recurrente, no senala como tuvo por acreditado tal hecho o en virtud de que pruebas pudo determinar que esta baja en las ventas se debio a los actos de competencia desleal y no a los efectos de contraccion del mercado o al anuncio efectuado por uno de los socios de la demandante en cuanto a que esta entraba en un proceso de disolucion. De hecho, agrega, la sentencia confirmo la de primer grado que rechazo la demanda por lucro cesante por no estar probado el dano material reclamado, que justamente se fundo en la baja de los ingresos por la perdida de contratos debido a los actos de competencia desleal.

Por ultimo, senala, el fallo impugnado no indica las normas legales ni principios en virtud de lo cual se funda la existencia del dano moral que ordeno pagar a su parte.

SEGUNDO

Que del analisis del fallo impugnado, especificamente del considerando decimo, que se refiere a la existencia del dano moral, es posible advertir que en este se razona sobre su procedencia en el caso de las personas juridicas, pero no existen...

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