Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.420, de 1995 - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704031589

Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.420, de 1995

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VII.- IMPARTE INSTRUCCIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RECU-
PERACIÓN DE LOS IMPUESTOS DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, POR
LAS VENTAS DE MERCANCÍAS DE SU PROPIA PRODUCCIÓN QUE HAGAN A
LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN O A OTROS USUARIOS DE ZONA FRANCA A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY N° 19.420, DE 1995.
SANTIAGO, 15 de mayo de 2013.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 47, DEL 15.05.2013.
(Extracto de Resolución publicado en el Diario Ocial de 22.05.2013).
VISTOS: Las facultades que me coneren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; los artículos 6° Letra A) N° 1), 30 y
34 del Código Tributario, del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 27 de
la Ley N° 19.420, de 1995, que establece incentivos para el desarrollo económico
de las provincias de Arica y Parinacota y modica los cuerpos legales que indica,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el D.F.L. N° 1,
de 2001, del Ministerio de Hacienda, modicado por el artículo 4° de la Ley N°
20.655, publicada en el Diario Ocial de 01 de febrero de 2013; lo dispuesto en el
artículo 56, incisos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del
D. L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003; las Circulares N° 50
de 1995, N° 64 de 1996, N° 46 de 2000 y N° 45 de 2008, que instruyen sobre la
aplicación de la Ley Arica N° 19.420; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario, artículo 6°, letra
A, N°1, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos, interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, jar normas, impartir instrucciones
y dictar órdenes para la aplicación y scalización de los impuestos.
Que, el inciso tercero del artículo 56 del D.L. N° 825, de 1974, faculta al
Director para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exi-
giendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés scal.
Que, mediante el artículo 4° de la Ley N° 20.655, publicada en el
Diario Ocial de fecha 01 de febrero de 2013, se agregó un nuevo inciso segundo
al artículo 27 de la Ley N° 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue jado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, donde se indica
que las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, podrán acogerse al régimen de
recuperación de los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, por las ventas de
mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a
otros usuarios de zona franca; debiendo documentar, para dichos efectos, estas
operaciones, a través del intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema
tecnológico que determinará el Servicio de Impuestos Internos.

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