Imparte instrucciones para acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca a que se refiere el artículo 27 de la ley N° 19.420, de 1995
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Devolución IVA
Exportadores
VII.- IMPARTE INSTRUCCIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RECU-
PERACIÓN DE LOS IMPUESTOS DEL DECRETO LEY Nº 825, DE 1974, POR
LAS VENTAS DE MERCANCÍAS DE SU PROPIA PRODUCCIÓN QUE HAGAN A
LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN O A OTROS USUARIOS DE ZONA FRANCA A
SANTIAGO, 15 de mayo de 2013.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° 47, DEL 15.05.2013.
(Extracto de Resolución publicado en el Diario Ocial de 22.05.2013).
VISTOS: Las facultades que me coneren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica
del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de
la Ley N° 19.420, de 1995, que establece incentivos para el desarrollo económico
de las provincias de Arica y Parinacota y modica los cuerpos legales que indica,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue jado por el D.F.L. N° 1,
20.655, publicada en el Diario Ocial de 01 de febrero de 2013; lo dispuesto en el
artículo 56, incisos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, del
D. L. N° 825, de 1974; la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003; las Circulares N° 50
de 1995, N° 64 de 1996, N° 46 de 2000 y N° 45 de 2008, que instruyen sobre la
aplicación de la Ley Arica N° 19.420; y
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo a lo estipulado en el Código Tributario, artículo 6°, letra
A, N°1, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos, interpretar
administrativamente las disposiciones tributarias, jar normas, impartir instrucciones
y dictar órdenes para la aplicación y scalización de los impuestos.
2° Que, el inciso tercero del artículo 56 del D.L. N° 825, de 1974, faculta al
Director para autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes
sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exi-
giendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés scal.
Diario Ocial de fecha 01 de febrero de 2013, se agregó un nuevo inciso segundo
al artículo 27 de la Ley N° 19.420, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue jado por el D.F.L. N° 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda, donde se indica
que las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el Decreto
con Fuerza de Ley N° 341, de Hacienda, de 1977, podrán acogerse al régimen de
recuperación de los impuestos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, por las ventas de
mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a
otros usuarios de zona franca; debiendo documentar, para dichos efectos, estas
operaciones, a través del intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema
tecnológico que determinará el Servicio de Impuestos Internos.
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