Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Noviembre de 2007 (caso Solicitud de Informe de Inversiones Impacto S.A. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a José Osvaldo Palma Flores Comunicaciones E.I.R.L. (XQC-397 FM, Curanipe, F. 98.7)) - Jurisprudencia - VLEX 44543741

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Noviembre de 2007 (caso Solicitud de Informe de Inversiones Impacto S.A. sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión a José Osvaldo Palma Flores Comunicaciones E.I.R.L. (XQC-397 FM, Curanipe, F. 98.7))

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia

Santiago, veintiuno de noviembre de dos milsiete.

A fojas 401: téngase presente lo expuesto por Cencosud S.A.

VISTOS: 1) Mediante resolución de 30 de octubre de2O07, y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 1B número 2) y 31o numero 4) del Decreto Ley No 211, se ordenó a las consultantes informar, dentro del plazo de diez días hábiles, si persisten o no en su voluntad de perfeccionar la operación de autos, acompañando, en la afirmativa, los documentos que den cuenta de ello; 2) A fojas 398, Supermercados Unimarc S.A. (Unimarc) informó que se encuentra negociando con un tercero distinto de Cencosud S.A. (Cencosud) una posible operación que involucre todo o parte de sus activos inmobiliarios y supermercadistas, pero que mientras ese negocio no se materialice por medio de

acuerdos que la vinculen definitivamente, considera apropiado que la consulta de

autos siga su tramitación habitual. Agregó asimismo que, hasta la fecha, no ha celebrado absolutamente ningún acuerdo con Cencosud respecto de esos mismos

activos; 3) Por su parte, a fojas 401, C. informó que mantiene su voluntad de celebrar la operación consultada, sin referirse a la existencia o inexistencia de

documentos que den cuenta de ello, agregando que se reúnen en la especie los elementos necesarios para que este Tribunal efectúe un análisis del impacto de la misma en la libre competencia, de modo que este Tribunal no podría excusarse de

ejercer su autoridad;

Y CONSIDERANDO:

Primero

Que el artículo 18o número 2) del Decreto Ley No 211 establece la regla en virtud de la cual este Tribunal está legalmente autorizado y obligado a pronunciarse preventivamente respecto de las operaciones de concentración que

sean sometidas a su conocimiento por los legitimos interesados en su perfeccionamiento.

La mencionada disposición confiere a este Tribunal la

atribución y el deber de conocer, en el marco de un procedimiento no contencioso, aquellos hechos actos o contratos que puedan infringir las disposiciones de la

presente ley y que le presenten "quienes se propongan ejecutarlos o celebrarlos";

Segundo

Que por lo tanto, son dos los requisitos que deben concurrir para que este Tribunal pueda y deba emitir un pronunciamiento preventivo en conformidad a

la mencionada disposición lega. Por un lado, debe existir una operación determinada y posible y, por otro, debe concurrir la voluntad seria de perfeccionar esa operación...

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