Causa nº 25737/2014 (Otros). Resolución nº 250600 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544816722

Causa nº 25737/2014 (Otros). Resolución nº 250600 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso25737/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación156-2014 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-531-2013 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 25.737-2014 sobre juicio sumario por demanda de precario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogado Katherina Villarroel Álvarez, en representación de la demandada de autos, C.V.V., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda de precario deducida por la Municipalidad de Vallenar en contra de la recurrente, condenándola a restituir el inmueble de que se trata, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, libre de todo ocupante, con costas.

Segundo

Que la recurrente argumenta en su libelo de nulidad substancial que el fallo ha incurrido en diversos errores de derecho al vulnerar los preceptos legales que indica.

En primer lugar, reclama que no se habría dado aplicación en la especie a lo dispuesto en el artículo 925 del Código Civil, por cuanto en su concepto, se ha tenido por acreditado en el fallo recurrido la mera tenencia de la demandada con el mérito de actos a que sólo puede dar lugar el dominio, al referirse a la ejecución de actos materiales por su parte en relación con el bien inmueble materia de autos, como el enrolamiento de la propiedad para el pago de contribuciones, pago de impuestos y la realización de mejoras.

A continuación, acusa la no aplicación de lo dispuesto en los artículos 702 y 708 del Código Civil, que relaciona con el artículo 925 del mismo cuerpo legal, normas que indica vulneradas, pues debieron ser interpretadas en el caso concreto concluyendo que la demandada tenía la posesión del bien raíz de que trata la causa, y no la mera tenencia, como se hizo en la especie.

Como tercer error de derecho, alega la falta de aplicación de lo dispuesto en los artículos 711 y 20 del Código Civil, desde que habiéndose establecido en autos la detentación material del bien inmueble por parte de la demandada, la que se inició mediante el apoderamiento del mismo por su padre 30 años antes, debió entenderse que con ello daba inicio a la posesión y no a la mera tenencia como concluyó la sentencia recurrida.

Indica como cuarta vulneración, la errada interpretación y aplicación del artículo 700 del Código Civil, que explica se habría incurrido al calificar como mera...

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