Causa nº 15328/2013 (Otros). Resolución nº 132832 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516975042

Causa nº 15328/2013 (Otros). Resolución nº 132832 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso15328/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación364-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-18-2013 2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340021550-7 y RIT O-18-2013, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, doña V.M.V.F., doña A.M.Á.F., don L.O.H.M., don L.E.N.C. y don F.S.S.D., dedujeron demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Municipalidad de Quillota, representada por su Alcalde don L.M.G., a fin que sea condenada al pago de las remuneraciones correspondientes a trece días de diciembre de 2012 y de los meses de enero y febrero de 2013, más reajustes e intereses.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, sosteniendo que el artículo 41 bis del Estatuto Docente no se aplica a los profesores titulares.

En la sentencia definitiva, de doce de septiembre del año dos mil trece, se acogió la demanda, en cuanto condenó a la demandada a pagar a los actores las remuneraciones correspondientes a trece días del mes de diciembre de 2012 y de los meses de enero y febrero de 2013, más reajustes e intereses, con costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos noveno inciso 10º y undécimo transitorios de la Ley Nº 20.501, 41 bis del Estatuto Docente y 19, 20 y 22 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de cuatro de noviembre del año dos mil trece, escrita a fojas 32 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo que fije el correcto sentido y alcance del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.501 en relación con el artículo 41 bis del Estatuto Docente, declarando que esta última disposición es aplicable sólo a los profesionales de la educación que tengan la calidad de contratados y no a aquéllos que invistan la calidad de titulares; en virtud de lo anterior acoja el recurso de nulidad y rechace la demanda, con costas.

A fojas 121, la parte demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandada hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso es determinar si la prórroga del contrato dispuesta por el artículo 41 bis del Estatuto Docente -aplicable por mandato del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.501 a aquellos docentes que se hayan acogido al plan especial de retiro que contempla el artículo noveno transitorio de la misma ley- se extiende también a los profesores pertenecientes a la dotación docente en calidad de titulares; o al contrario, se aplica sólo a los profesores que tengan la calidad de contratados y no es posible asimilar ambos tipos de docentes con el objeto de permitir a los primeros obtener el pago de remuneraciones de los meses de enero y febrero cuando la relación laboral terminó definitivamente en el mes de diciembre anterior.

Tercero

Que la recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha sido errada, en cuanto han decidido que el artículo 41 bis del Estatuto Docente es aplicable además a los profesionales de la educación que desempeñan labores en calidad de titulares, por estimar que prácticamente sólo docentes de ese carácter tienen la posibilidad de acceder al retiro bonificado del artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.501 y porque la expresión “con contrato vigente” está referida a una vinculación jurídica que se encuentre vigente a esa fecha y no a una situación estricta de un contrato de trabajo. Afirma que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido esta Corte Suprema en el ingreso N° 2.437-2013 caratulado “R.O.N. con Municipalidad de C.”, sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se ha sentado la correcta doctrina en el sentido de que la norma del artículo 41 bis del Estatuto Docente se aplica sólo a los profesionales de la educación que tengan la calidad de contratados.

En el mismo sentido, invocó lo decidido en sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictada en los autos rol N° 104-2013, caratulados “H.A.M. y otros con Municipalidad de Cunco”.

Cuarto

Que de la lectura del fallo dictado por esta Corte Suprema en el ingreso N° 2.437-2013, se desprende que se trata del caso de una docente del sector municipal, que fue designada en calidad de titular en su cargo. La actora demanda, a fin que se condene al pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2012. La demanda referida fue rechazada por sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S.F., contra la que se dedujo recurso de nulidad por la parte demandante, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Por su parte, esta Corte conociendo del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante lo rechazó, por estimar que de conformidad con el artículo undécimo transitorio de la Ley Nº 20.501, el beneficio de la prórroga de la relación laboral, contemplado en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070, no resulta aplicable a los docentes que en carácter de titulares cesen en sus funciones por aplicación de los artículos noveno y décimo transitorios de la citada ley. Al efecto, la sentencia de este Tribunal transcribe en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR