Casación en la forma y en el fondo, 30 de noviembre de 2005. Illanes Campo, María Verónica y otros con Comunidad Agrícola Los Choros - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101577

Casación en la forma y en el fondo, 30 de noviembre de 2005. Illanes Campo, María Verónica y otros con Comunidad Agrícola Los Choros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas829-836

Page 830

En estos autos rol 407-97 del Primer Juzgado Civil de La Serena, caratulados “Illanes Campo, María Verónica del Sagrado Corazón y otros con Comunidad Agrícola Los Choros”, por sentencia de 20 de septiembre de 2001, escrita de fojas 1.521 a 1.678, el juez titular de dicho tribunal rechazó la demanda. Los demandantes impugnaron esta decisión mediante la interposición de los recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de 26 de septiembre de 2002, que se lee de fojas 1.850 a 1.853 vuelta, conociendo del primero de dichos recursos, lo rechazó y, en cuanto a la apelación, revocó la sentencia de primer grado en la parte que había acogido las excepciones de prescripción adquisitiva y cosa juzgada y declaró que éstas se desestimaban, confirmando aquella resolución en todo lo demás. En contra de la sentencia de segundo grado, los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE:

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por los demandantes.

Primero: Que deben tenerse presente, tanto respecto de este recurso como de los otros interpuestos, las siguientes circunstancias y antecedentes que constan del proceso:

  1. los señores María Verónica del Sagrado Corazón Illanes Campo, Andrés Belisario Eugenio del Sagrado Corazón Illanes Campo, Margarita María del Sagrado Corazón Illanes Campo, Adolfo Mariano del Sagrado Corazón Illanes Campo, Mariana de las Mercedes Illanes Campo, Marcos Eduardo Pedro Illanes Campo, María del Rosario Basilia Illanes Campo, José Antonio Marcelo Illanes Campo, María Teresa Catalina del Tránsito Illanes Campo, Juan Bautista Illanes Campo, Verónica Campo Floto, Manuel Domingo Illanes Aguirre, Óscar Edmundo Illanes Aguirre, Juan Felipe Illanes Aguirre, Carmen Luz Illanes Aguirre, María del Pilar Illanes Aguirre, María Paulina Illanes Aguirre, María Carolina Illanes Aguirre, Carmen Luz Aguirre Aldunate, Amalia Illanes Abbot, Héctor Illanes Abbot, Beatriz Illanes Abbot y Marcela Illanes Abbot, dedujeron demanda en juicio ordinario en contra de la Comunidad Agrícola Los Choros, domiciliada en la comuna de La Higuera, en la IV Región. Expresan los actores que son dueños y poseedores legales y materiales de derechos correspondientes a las dos terceras partes de la “Estancia Los Pozos de Los Choros”, refiriéndose luego a 6 inscripciones de dominio en el Conservador de Bienes RaícesPage 831 de La Serena, 5 de ellas de 1996 y una de 1997, las que se encontrarían encadenadas al título inscrito de fojas 42 Nº 66 del Registro de Propiedad de 1944 del Conservador aludido, que es el aporte que don Manuel Domingo Illanes Cisternas hizo de las dos terceras partes de la mencionada hacienda a la sociedad colectiva civil “Manuel Illanes e Hijos”, sociedad que fue liquidada el 12 de julio de 1950, inscribiéndose a fojas 4.067 vta. Nº 3.727 del Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena la adjudicación a Fernando Illanes Abbot, Amalia Illanes Abbot, Héctor Illanes Abbot, Beatriz Illanes Abbot y Marcelo Illanes Abbot, a cada uno, de un 14,49%, excepto al primero, que fue en un 27,55%, de las mencionadas dos terceras partes de la estancia “Los Pozos”. La demandada –continúan los actores– logró la inscripción de fojas 143 Nº 155 del Registro de Propiedad de 1978 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena de un terreno que se superpone a la mencionada estancia “Los Pozos de Los Choros”. Dicha inscripción fue ordenada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena y se refirió a un predio “Los Choros” de 68.895 hectáreas, dictándose la sentencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el D.F.L. 5 de Agricultura de 1967, publicado en el Diario Oficial de 17 de enero de 1968, que se refiere a la constitución de la propiedad de comunidades agrícolas, al saneamiento de sus títulos de dominio y su organización. Expresan los demandantes que este D.F.L. no se aplica a inmuebles que ya cuentan con inscripción conservatoria a nombre de un tercero distinto del que pretende sanear sus propios títulos incompletos o viciados;

  2. los actores, en virtud de lo señalado, entienden que la inscripción de la demandada es nula de nulidad de derecho público porque vulneró lo dispuesto en el Acta Constitucional Nº 3 que contemplaba una norma protectora del derecho de propiedad en su artículo 16 Nº 1 inciso segundo, agregando que el D.F.L. 5 (Agricultura) de 1967 se dictó por delegación de facultades de la ley 16.640 sobre Reforma Agraria, ley que fue precedida de una modificación constitucional al artículo 1010 de la Constitución de 1925, por lo que ese D.F.L. resulta incompatible con la normativa de orden constitucional que se generó a partir del 11 de septiembre de 1973, en cuya virtud toda norma legal que desconozca lo esencial de la propiedad, quebranta ostensiblemente el mandato constitucional que la asegura. Luego, se aplicó el D.F.L. 5 a un caso fuera de su marco conceptual y normativo, saliéndose el tribunal y el Departamento de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización de la órbita de su competencia porque existiendo una inscripción válida no ha podido ordenarse una nueva inscripción que se superponga a la precedente. También fundan su acción de nulidad de derecho público en la vulneración de la cosa juzgada por cuanto a fojas 513 Nº 492 del Registro de Propiedad de 1951 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, se inscribió una transacción mediante la cual la Comunidad Los Choros aceptó tener como deslinde norte del predio que reclamaban, precisamente la “Estancia Los Pozos de Los Choros”;

  3. en subsidio de la nulidad de derecho público, los actores plantean la inexistencia jurídica de la inscripción conservatoria de la demandada. En subsidio, la nulidad absoluta de la misma. En subsidio, que dicha inscripción les es inoponible. En subsidio, piden que el tribunal haga una declaración de certeza jurídica en el sentido...

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