Igor Carrasco Jerson Abner - Winrob Group SpA
Número de registro | CVE-2375989 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2023 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.654 |
CVE 2375989 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2375989
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, RIT M-59-2023. DEMANDA: JERSON
ABNER IGOR CARRASCO, Tripulante, domiciliado en Pudeto Bajo, camino Agua Potable
S/N° de la comuna de Ancud; a US., Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo
legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido
Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del
Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador WINROB GROUP
SPA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, Rut 77.569.638-9,
representada legalmente por don JORGE ANDRÉS WINKLER MUNZENMAYER, cédula
nacional de identidad N° 12.752.513-7, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda de
conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; todos con domicilio en
calle Los Pimientos N° 4.375 de la ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según
sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y
Mariscos, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY,
Profesión u Oficio ignoro, cedula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio
en Avenida Diego Portales N° 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; o por quien la
represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; a fin de que se
declare que el despido de que fui objeto es Carente de Causal legal, Injustificado, Indebido o
Improcedente, según sea el caso y Nulo y que se obligue a los demandados al pago de las
prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-
Fui contratado por WINROB GROUP SPA, con fecha 24 de mayo del año 2022, para prestar
servicios de Tripulante, en virtud de un contrato por obra o faena determinada. 2.- Respecto al
lugar de prestación de mis servicios, consta de la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente:
“El trabajador desempeñará sus funciones a cargo de la Nave Marimar II, Matrícula N° 2.164, en
los centros de cultivo, ubicados en la Región de Magallanes, del Mandante CERMAQ. En la
práctica S.S. mis servicios los presté los centros de propiedad de la empresa Cermaq Chile S.A,
empresa principal para estos efectos, respecto de la cual mi empleadora tenía la calidad de
contratista, desempeñando mi función de Tripulante y apoyando las labores de limpieza de fondo
marino y habitabilidad en diversos centros de cultivo de su propiedad, a modo ejemplar, en el
Centro Navarro. De esta manera habiendo trabajado continua y exclusivamente para Cermaq
Chile S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada
uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 3.-
Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la cláusula tercera de mi contrato que esta se estipuló
en los siguientes términos: “La jornada de trabajo será Trabajadores Embarcados o Gente de Mar
semanales, distribuidas de lunes a viernes…” En la práctica S.S. mi jornada de trabajo era de 15
días de trabajo X 15 días de descanso. 4.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.158.333, según
consta de mis liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y
octubre del año 2022 o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de la prueba incorporada
en autos. 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la
competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la
demandada principal y el domicilio de la demandada solidaria, esto es la ciudad de Puerto Montt.
6.- Hago presente a S.S. que para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final, me
encuentro afiliado a Ap. Próvida, Fonasa y AFC. POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173 del Código del
interpuesta, dentro del plazo legal, Demanda por Despido Carente de Causal Legal, Injustificado,
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