Decisión nº C954-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699285913

Decisión nº C954-17, de Consejo de Transparencia de 13 de Junio de 2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C954-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Ignacio Escalona.

Ingreso Consejo: 20.03.2017.

En sesión ordinaria N° 807 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C954-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2017, don Ignacio Escalona, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información:

a) "Nómina de respaldo transferencia de instrumentos cambio de fondo de pensiones, de septiembre del 2013, diciembre del 2014, julio, agosto y diciembre del 2015, correspondientes a AFP Hábitat y AFP Capital.

Número 59 final de, https://www.spensiones.cl/compendio/584/w3-propertyvalue-3623.html.

b) Departamento administrativo que controla y supervisa esta información.

c) Notas y oficios internos generados para cursar esta solicitud.

Nomina electrónica original o en su defecto Excel".

2) OPOSICIÓN DE TERCEROS: Siendo debidamente emplazados por el órgano, los terceros indicaron en resumen, lo que sigue:

a) AFP Hábitat S.A: Indicó que el artículo 147 del decreto ley N° 3.500 ordena a las administradores "efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los fondos que administran. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los fondos y asegurarán que todas las operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos de los mismos, se realicen con dicho objetivo.

Las Administradoras responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a los fondos por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. Las Administradoras serán responsables por los perjuicios causados a cualquiera de los fondos de pensiones con ocasión del encargo de administración de cartera".

Agregó que las inversiones de los fondos de pensiones están ampliamente reguladas y existen prohibiciones de divulgar información de los activos de los mismos (Título XIV decreto ley N° 3.500), cuya infracción está seriamente sancionada.

Asimismo, señala que conforme a su política de divulgación y transparencia, AFP Hábitat sostiene una postura clara en cuanto a su rol fiduciario, velando por la correcta administración y custodia de los fondos de pensiones que sus afiliados les han confiado y entiende que su primera responsabilidad es la de responder a esa confianza. Porque no basta con sólo establecer una declaración de principios, sino que también es necesario actuar en consecuencia, AFP Hábitat está comprometida con el cumplimiento de la legislación, sus normas y reglamentos, considerando que su respeto forma parte del valor de la compañía y de la imagen que se pretende proyectar a sus clientes, afiliados y a la sociedad en general.

Conforme a lo anterior, indica que no es consecuente con los principios de transparencia, entregar la información estratégica, que tiene un valor económico y que sería además, entregada sólo a una persona.

Su oposición se formula conforme a los artículos 20 y 212 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y 7° de su reglamento, por lo cual solicita denegar el acceso a la información requerida, por cuanto su publicidad, comunicación o conocimiento afectaría los derechos de AFP Hábitat y sus afiliados, particularmente en sus derechos de carácter comercial o económico.

b) AFP Capital S.A: Señaló, por medio de presentación de 17 de febrero de 2017, que las operaciones requeridas se refieren a información que debe permanecer en reserva de los involucrados en vista de que se trata de una información sensible y cuya publicidad más allá de la esfera del regulador podría perjudicar el rendimiento de los multifondos y el buen funcionamiento del sistema de pensiones.

Asimismo, se estima que la entrega de la referida información vulnera sus derechos de propiedad, ya que revela parte de su estrategia de negocios y el derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita, derechos que se encuentran garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 1921.

3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 4283, de fecha 28 de febrero de 2017, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:

a) Se deniega la entrega de lo solicitado en la letra a), por oposición de los terceros interesados, esto es, de AFP Hábitat y AFP Capital, quienes alegaron la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que éstos contienen información comercial estratégica de propiedad de las Administradoras e información personal y confidencial, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 212 de la ley N° 20.285, toda vez que con su entrega se estarían afectando derechos de terceros, particularmente, aquellos relativos a su vida privada y a sus derechos de carácter comercial o económico.

Cabe señalar que los antecedentes contenidos en la nómina de respaldo "transferencia de instrumentos cambio de fondos de pensiones" es información reservada, ya que incluye las transacciones de los fondos de pensiones, que es información estratégica para las administradoras.

b) Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 20.255, "El Superintendente y todo...

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