Resolución núm. 2187 EXENTA, publicado el 18 de Junio de 2013. ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468864402

Resolución núm. 2187 EXENTA, publicado el 18 de Junio de 2013. ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ASIGNA CÓDIGO IDENTIFICADOR DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LA CONCESIONARIA QUE INDICA

Santiago, 12 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.187 exenta.- Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  2. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  3. La Ley Nº 20.471, de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;

  4. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  5. La resolución exenta Nº 340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;

  6. Las resoluciones Nº 758, Nº 759, Nº 760, Nº 1.144, Nº 5.081, Nº 7.077, todas de 2011 y las resoluciones Nº 2.081, Nº 3.416 y Nº 5.976 de 2012, de la Subsecretaría, que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad;

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

    Considerando:

  8. Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que tradicionalmente existió para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;

  9. Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;

  10. Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;

  11. Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados; y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:

Artículo 1º

Asígnese el nuevo código IDO/IDD a la concesionaria que se indica en la siguiente tabla:

RAZÓN SOCIAL...

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