Causa nº 555/2014 (Otros). Resolución nº 68902 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 15 Abril 2014 |
Número de expediente | 555/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 362-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-457-2006 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | IBARRA CABELLO ANGELICA Y OTRO CON MALUENDA QUEZADA JOAQUIN Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE |
Número de registro | 555-2014-68902 |
Santiago, quince de abril de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que en estos autos Rol N° 555-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado J.M.Q. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, en lo que interesa, confirma el fallo que acoge la demanda en cuanto se condena a dicho demandado a pagar a las actoras A.I.C. y R.C.H. la suma de $100.000.000 por indemnización de perjuicios por daño moral a raíz de la muerte del menor T.V., más $2.000.000 por daño moral ocasionado por las lesiones sufridas por R.C.H.; y que desestima la acción en cuanto se dirige contra Sociedad Inmobiliaria San Bernardo S.A. y la Municipalidad de Talagante.
Que en primer lugar el recurso de casación en el fondo denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el Decreto Ley N° 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. y la Ley N° 19.473 sobre caza y el artículo 609 del Código Civil. Expresa que conforme a dicha preceptiva no es posible sostener que sea responsable por el hecho del elefante que causó el accidente atendido que no es su dueño, toda vez que no se le transfirió legalmente su dominio dado que fue ingresado a Chile sin cumplir las exigencias contempladas en la mencionada Convención. Pese a lo anterior, afirma que el Servicio Agrícola y G. entregó la custodia de la elefanta al demandado, validando su utilización comercial.
A continuación, el recurso sostiene que el fallo infringió lo dispuesto en los artículos 2314, 2317, 2320, 2322, 2323, 2327, 2328 y 2329 del Código Civil, que son invocados por el sentenciador y que no reciben aplicación en el caso. Y en lo relativo al artículo 2326 del Código Civil, señala que no cabe aplicar ese precepto atendido que el demandado no es dueño, ni poseedor de la elefanta, según lo explicado en el párrafo precedente.
Que es pertinente consignar que la demanda indemnizatoria de autos fue interpuesta por A.I.C. y R.C.H. en contra de J.M.Q., de “Sociedad Inmobiliaria San Bernardo S.A.” y de la Municipalidad de Talagante, toda vez que el día 3 de junio de 2004 en circunstancias que caminaban hacia el circo “Los Tachuelas” observaron que sobre el muro que servía de cierre al sitio en que estaba instalado el circo se veía la trompa de un elefante y repentinamente se derrumbó el muro cayendo sobre el menor T.V. y su abuela R.C., hecho que causó la muerte del niño y lesiones a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba