I. Objeto de la teoría del Estado - Sección Primera. Objeto y método de la teoría del estado - Teoría del estado - Libros y Revistas - VLEX 1026911510

I. Objeto de la teoría del Estado

AutorHermann Heller
Páginas19-41
19
Teoría del esTado
I
OBjETO DE LA TEORíA DEL EsTADO
1. LA TEORíA DEL EsTADO COMO CIEnCIA POLíTICA
Pareto: Traite de sociologie genérale, 1917-19; Scheler: Die Wis-
sensformen und die Gesellschaft, 1926; MannheiM: Ideología y Uto-
pía, México, 1941; MannheiM: artículo «Wissenssoziologie»,
en el Handwörterbuch der Soziologie, de Vierkandt, 1931; Max
Weber: Gesammelte Aufsätze zur Wissenschaftslehre, 1922; Stol-
tenberg y Koigen: «Begrifsbildung in der Soziologie», en Ver-
handlungen des VII. Deutsch. Soziologentages, 1931; heller: «Be-
merkungen zur staats-und rechtsheoretischen Problematik
der Gegenwart», Archiv d. öffentl. Rechts, vol. 55, p. 19.
La Teoría del Estado se propone investigar la especíca realidad de la vida
estatal que nos rodea. Aspira a comprender al Estado en su estructura y fun-
ción actuales, su devenir histórico y las tendencias de su evolución.
No puede ser materia de la Teoría del Estado, como luego hemos de ver
con todo detalle, el investigar «el fenómeno del Estado en general», o «el»
Estado «en la totalidad de sus relaciones». Y tampoco tratamos de inquirir la
esencia «del» Estado. Al señalar las notas necesarias del ser del Estado actual,
creemos determinar su modo y esencia necesarios, entendiendo por «esencia»
«la unidad de una cosa en cuanto entraña para sí la necesidad de ciertas pro-
piedades» (Sigwart, Logik, I, 4, pp. 269 ss.).
No hemos de ocuparnos de los problemas del fenómeno o de la esencia
«del Estado en general» y sin otra determinación, ya que estimamos que ello
no corresponde al objeto de nuestro conocimiento, por lo cual no cabe plan-
tear la cuestión en esos términos. Pues, como pronto hemos de ver, aquellos
problemas parten de la idea de que el Estado es algo así como una cosa in-
variable, que presenta caracteres constantes a través del tiempo, concepción
que, como también veremos, es completamente errónea.
Del título de la presente obra se desprende ya que no nos proponemos
construir una Teoría «general» del Estado, con carácter de universalidad para
todos los tiempos, porque no lo estimamos, en absoluto, posible. No son de
temer confusiones con una Teoría «particular» del Estado, aunque existiera
una ciencia semejante. La Teoría del Estado se ha cultivado en Alemania, des-
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Hermann Heller
de hace tiempo, como una disciplina especial que, a partir de mediados del
siglo XIX, se denomina expresamente «general» porque, desde entonces, el
círculo de sus problemas se restringe progresivamente, viniendo, al n, a que-
dar reducido a poco más de la historia y construcción de algunos conceptos
fundamentales de Derecho Político.
En cambio, la presente Teoría del Estado, por la forma como se plantean en
ella los problemas, se halla más cerca de la «Política» en el sentido de Dahl-
mann, Waitz y Droysen o de la Enciclopedia de las ciencias del Estado de Mohl,
ese último intento académico de comprender al Estado según amplias cone-
xiones. Semejante concepto de la Política, que los pueblos latinos e Inglaterra
también conocen bajo las denominaciones de science politique, scienza política,
ciencia política y political science, no se ha desarrollado, por desgracia, entre
nosotros en Alemania. Es característico que el economismo apolítico del si-
glo XIX haya llegado a vaciar a la denominación «Ciencia del Estado» de su
verdadero sentido, limitándola casi exclusivamente al círculo de las ciencias
económicas.
La Ciencia Política solo puede tener función de ciencia si se admite que es
capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y crítica de los fenómenos
políticos que sean verdaderas y obligatorias. Si no se acepta esto, una declara-
ción sobre cualesquiera procesos políticos puede, en verdad, llenar la función
práctica de servir como arma, en la lucha política, para la conquista o defensa
de las posiciones de dominación, pero no cumple una misión teórica. El he-
cho de que una armación o declaración sobre el acontecer político pueda ser
arma útil para la lucha política práctica no excluye, en modo alguno, el que
tal armación sea, también teóricamente, verdadera y obligatoria. Pero ¿cuán-
do habrá que considerar como verdadera y obligatoria una declaración que
describa, interprete o critique en el sentido de la Ciencia Política? Se ha dicho,
acertadamente, que toda descripción e interpretación de la realidad política
depende de criterios según los cuales se seleccionan los hechos adecuados y
de importancia para la descripción del fenómeno de que se trate, de suerte
que toda descripción e interpretación presuponen ya ciertos módulos críticos.
¿Dónde halla, pues, la Ciencia Política los criterios de verdad y obligatoriedad
para sus armaciones?
Para una conciencia ingenua, la respuesta a esta fundamentalísima cues-
tión es sencilla. Su simple dogmatismo le permite atribuir validez universal a
las propias concepciones y convicciones, que concuerdan con las de su medio.
Pero una vez que esta conciencia ingenua se ve ampliada por las experiencias
y convicciones de otros grupos y tiempos y se siente estimulada a una com-
paración crítica de los propios con los ajenos criterios, comienza a distinguir-
se, después que la conciencia crítica hizo imposible el dogmatismo ingenuo,
entre conocimiento objetivo y voluntad subjetiva, entre idea e interés. Y aún
quedan dos posibilidades. En un caso, la conciencia crítica descubre ideas que
sirven como criterios que puede presentar, a los intereses «de todos los miem-
bros», como verdaderos y obligatorios. No es necesario que esta «totalidad»
trascienda de la historia y la sociedad. Cuando solo comprende los grupos
que contienden en determinado tiempo y lugar, incumbe a la Ciencia Política
la función, llena de sentido, de establecer las armaciones que para esos gru-
pos son verdaderas y obligatorias. El que se encuentren criterios que puedan

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