Causa nº 244/2001 (Casación). Resolución nº 6816 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32029228

Causa nº 244/2001 (Casación). Resolución nº 6816 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
Movimientorechaza
Rol de Ingreso244/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, dieciséis de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº244-01, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, confirmatoria de la de primer grado, del Primer Juzgado Civil de la misma ciudad, que rechazó la demanda interpuesta por la I. Municipalidad de Caldera, representada por el ente Fiscal señalado, contra la Empresa Ingeniería Civil Madrid Aris Ltda., acogiendo la excepción de prescripción extintiva de la acción, que opuso esta última.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción que se habría perpetrado por el fallo de segundo grado, al estimar que el Decreto Nº 195 de fecha 27 de julio de 1992, del Municipio demandante, por el que éste ordenó la resolución del contrato suscrito con la demandada, teniendo como fundamento el abandono de las obras por parte del contratista y a partir del cual, a su juicio, se hizo exigible la obligación de la demandada, no fue acompañado en forma oportuna a la demanda. Dicho documento, agrega, es de vital importancia pues permite que el plazo de prescripción liberatoria, de cinco años, previsto en el artículo 2515 del Código Civil, se comience a contar a partir de esa fecha y no desde el día 18 de mayo del mismo año, como se resolvió en primera instancia. Concluye expresando que el fallo impugnado le resta valor probatorio al Decreto Alcaldicio Nº 195 de 1992, por haberse ag regado indebidamente en segunda instancia;

  2. ) Que el recurrente afirma que al obrar como quedó dicho precedentemente, se infringió por el fallo examinado, el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual los instrumentos pueden presentarse en cualquier estado del juicio, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia y hasta la vista de la causa en segundo grado, sin que en este último caso se suspenda la vista de la causa. En el presente evento, el 27 de octubre del año dos mil, antes de la vista, acompañó con citación contraria, ante el Tribunal de Alzada, copia autorizada del referido decreto, por lo que el fallo se aparta del ordenamiento jurídico al señalar en el motivo tercero que se ha producido una agregación indebida del documento;

  3. ) Que, además, se denuncia por el recurso, la infracción del artículo 3422 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto estatuye que constituyen instrumentos públicos en juicio, las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriben para que hagan fe respecto de toda persona o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer. Dentro de la oportunidad autorizada por el legislador, añade, acompañó una copia autorizada por el Secretario Municipal de Caldera, del Decreto Nº 195. Dicho personero, de acuerdo con el artículo 17 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, reviste la calidad de Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales, por lo que la...

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