Causa nº 836/2014 (Otros). Resolución nº 91348 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Mayo de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.,Juan Eduardo Fuentes B. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 08 Mayo 2014 |
Número de expediente | 836/2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5918-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-13411-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/INGECONEX BULNES LTDA |
Sentencia en primera instancia | 3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 836-2014-91348 |
Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 836-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Sociedad Ingeniería, Construcción y Excavaciones B.L.. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo de primer grado que rechazó las excepciones de nulidad de la obligación y de litis pendencia opuestas y ordena seguir adelante con la ejecución por la suma demandada y costas.
Que el recurso de nulidad denuncia, en primer término, la infracción de los artículos 1681 y 1445 y siguientes del Código Civil.
Al respecto manifiesta que dichas disposiciones son de orden público. Añade que el título ejecutivo debe bastarse a sí mismo, de modo que no se puede recurrir a elemento alguno externo a él para completar su contenido, como lo ha pretendido el tribunal a quo al complementarlo con una supuesta liquidación del crédito. Así, si el título contiene un error, la voluntad unilateral que lo crea incurre en un vicio, específicamente uno de carácter esencial, reparable únicamente a través de la declaración de nulidad de la obligación contenida en él. En esas condiciones, el recurrente asegura que no ha existido un pronunciamiento adecuado respecto de la excepción de nulidad del título opuesta por su parte, pues la obligación que contiene es nula absolutamente. Expresa por último que dichas normas fueron quebrantadas en cuanto si bien los títulos valores gozan de cierta autonomía no se pueden sustraer de las normas civiles generales de nulidad, pues de lo contrario la nulidad no estaría contemplada como excepción al título ejecutivo.
En segundo término, acusa la vulneración del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, lo que sucede al no declarar la nulidad de la obligación contenida en el título, pese a que concurre en la especie.
Que en cuanto a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo el recurrente afirma que de no haberse incurrido en ellos se habría acogido la excepción de nulidad.
Que para decidir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta relevante consignar que la Municipalidad de Santiago fundó su demanda alegando que del certificado de deuda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba