Causa nº 4681/2000 (Casación). Resolución nº 15771 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108847

Causa nº 4681/2000 (Casación). Resolución nº 15771 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
Movimientorechaza
Rol de Ingreso4681/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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Santiago, cuatro de octubre del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº4.681-00 el demandado don K.C.S. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmatoria de la de primera instancia, del Octavo Juzgado Civil de Viña del Mar, que acogió la demanda, condenando al demandado a restituir a la actora el inmueble ubicado en Subida Granadilla sin número, costado norponiente de la Laguna Sauzalito, con todas sus instalaciones y construcciones de propiedad municipal, dentro de diez días a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción del Decreto Ley Nº1.289 de 1975, de la Ley 18.695 de 1992; de los artículos 1, 6, 8, 9, 10, 19, 20, 1437, 1445, 1545, 1546 y siguientes del Código Civil y 160, 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Fundando el recurso, el recurrente expresa que el Decreto Alcaldicio Nº112 de enero de 1981 estableció derechos y obligaciones para la Municipalidad demandante y para C.L.. y añade que esa resolución fue dictada bajo la vigencia del D. L. Nº1.289 de 1975, que rigió hasta el 27 de septiembre de 1992, fecha en que entró en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Así, se manifiesta que, en enero de 1981 el Alcalde de Viña del Mar don E.C., en uso de las atribuciones que le confería el ordenamiento jurídic o vigente suscribió un contrato de concesión, tal como se expresa en el Decreto Alcaldicio referido, teniendo a la vista lo dispuesto en los artículos 10, 12 y 13 del Decreto Ley ya indicado.

    Afirma que consta del dicho Decreto Alcaldicio que el Municipio aceptó la propuesta privada del recurrente, omitiéndose el trámite de la propuesta pública, se resolvió otorgarle la concesión de un terreno municipal, a la época baldío, yermo e inmundo y, como consta del mismo documento, el recurrente se obligó a desarrollar un proyecto turístico recreacional, consistente en la construcción y explotación comercial de 50 cabañas modulares, un restauran para 150 personas y áreas de recreación, todo ello con fines turísticos. De ese Decreto se desprende que jamás ha utilizado el inmueble a título precario ni ha estado sometido a las normas de la Ley Nº18.695;

  2. ) Que el recurso sostiene que el referido Decreto Alcaldicio es análogo al contrato y por ello hay que estarse a lo que dispone el artículo 1545 del Código Civil, por lo que constituye ley para las partes contratantes, y sólo en principio o apariencia es un acto o declaración de voluntad unilateral, siendo un acto de autoridad pactado, constituyendo tan sólo un contrato, que genera derechos y obligaciones para los contratantes y es ley para las partes, según el artículo ya mencionado; deben ejecutarse de buena fe, de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil y generan o son fuente de obligaciones, de acuerdo al artículo 1437 del mismo texto.

    Añade que se obligó a realizar las obras que detalla, de las...

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