I. Generalidades. Posesión - Tercera parte. Derechos reales - Derecho romano privado - Libros y Revistas - VLEX 1022499752

I. Generalidades. Posesión

AutorMax Kaser
Páginas91-102
91
DERECHO ROMANOPRIVADO
I. GENERALIDADES. POSESIÓN
§ 18 . Las cosas
(D.r.pr. §§ 31 III, 92, 93, 237)
I. Concepto y especies de cosas
1. La palabra res tiene en el lenguaje jurídico una triple significación: en sentido
estricto, denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente indepen-
diente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho (privado)
o de un proceso civil (objeto de un derecho, p. ej., también los hijos de familia, los
esclavos). Otras veces significa el patrimonio, concebido como un todo (patrimonium,
bona), esto es, como un conjunto de cosas que tienen un valor pecuniario.
El Derecho real guarda relació n con el prime r si gnificado, principalmente.
Solamente las cosa s corporales independientes y también los esclavos pueden ser
objeto d e propiedad y de otros derechos reales.
En las Instituciones de Gayo, a las personas, tratadas en el libro I, se contrapo-
nen las res, que son reguladas en los libros II y III. En ellos se trata de todos los
posibles objetos de un derecho, agrupados en res corporales (cosas en sentido estric-
to) y res incorporales. Entre estas últimas enumera Gayo, junto a los derechos reales
limitados (usus fructus), también la herencia y las obligaciones y consiguientemente,
en el tratado s obre las res figuran el Der echo hereditari o y e l d e o bligaciones
(supra § 2 III; vide Gayo 2, 12-14). Esta clasificación de escuela n o tiene importancia
práctica.
2. Ciertas cosas no pueden ser objeto d e derecho (res extra patrimonium) (Gayo
2, 1) o res quarum commercium non est (res extra commercium). Es tas se clasifican en
varios grupos:
a) Res divini iuris (en oposición a las res humani iuris) se hallan en propiedad
(no en propiedad de Derecho privado) de los dioses, o lo que en Derecho antiguo,
es lo mismo, están bajo el poder protector de los dioses.
En ellas deben distinguirse tres subgrupos; aa) las cosas consagradas a las
divinidades (res sacrae): templos, estatuas, altares, utensilios de culto. En la época
cristiana los edificios y objetos destinados al culto se hallan en propiedad de la
Iglesia, pero como adscritos al fin cultual, no siendo en general sus ceptibles de
enajenación o de pignoración. bb) Los sepulcros (res religiosas) consagrados a los dii
Manes. Sobre ellos es posible un derecho privado, el cual puede pertenecer a una
familia (sepulchrum familiare) o ser hereditario (sep, hereditarium). Este último puede
corresponder a herederos extraños a l a familia. En Justiniano subsiste solamente la
segunda especie. En la variada regulación del Derecho sepulcral, que conocemos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR