I. Concepto y naturaleza jurídica
Autor | Domingo Bello Janeiro |
Páginas | 15-29 |
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i.
concepto y naturaleza JurÍdica
1º. INTRODUCCIÓN
Desde siempre se encuadró el precario dentro del préstamo como una forma
del mismo con una serie de especialidades, sin embargo un análisis más pausado nos
invitaba a concebirlo como una gura que va mucho más allá de la conguración
dogmática de un préstamo. Por esta razón, el estudio del precario debe concebirse
como un algo especíco, separando los esquemas impuestos tanto por la doctrina
procesal como por su encuadramiento civil dentro del préstamo. En este sentido, la
visión jurisprudencial, en ocasiones dene el precario como un préstamo. Así en las
SSTS de 22 de octubre de 1987 (RJ 1987-IV, 7463. Ponente: Excmo. Sr. D. Matías Mal-
pica y González-Elipe. Fundamento de Derecho Cuarto), y 23 de mayo de 1989 (RJ
1989-III, 3880. Ponente: Excmo. Sr. D. Ramón López Vilas. Fundamento de Derecho
Segundo), aceptando, en ésta, la armación de la Sala a quo, se destaca, en cuanto al
concepto de precario “que la más moderna doctrina lo congura como una variedad
de préstamo de uso, es decir, un comodato con duración al arbitrio del comodante”.
Prescindiendo de su tratamiento en otras ramas del derecho, y en concreto en
el derecho penal, con referencia a las recientes novedades introducidas por los arts.
245 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal
y partiendo de esta breve introducción, procede, como decíamos, analizar su con-
cepto que es tanto como adentrarse en su naturaleza jurídica, para lo cual es preciso
inicialmente tratar las fuentes.
2º. FUENTES
Las dicultades empiezan cuando se observa la carencia de regulación legal.
El primer paso de toda investigación jurídica comienza por las fuentes, observando
la regulación de la gura en cuestión. El precario es una gura de prácticamente
nula relevancia en la Ley. Existen fundamentalmente dos referencias en nuestra
legislación1 que son el artículo 1565.3 de la LEC y la referencia establecida en la
reciente LAU. El art. 1565 de la LEC dispone:
1 Otras de menor importancia citan el juicio de precario como el Real Decreto 1.162/91
de 22 de julio por el que se regula el arancel de derechos de los Procuradores de los
Tribunales, estableciendo en el art. 7 los derechos en los juicios de precario.
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