El Derecho Humano de Acceso al Agua Potable y su Recepción en la Normativa de los Servicios Públicos Sanitarios - Núm. 3, Enero 2011 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949346

El Derecho Humano de Acceso al Agua Potable y su Recepción en la Normativa de los Servicios Públicos Sanitarios

AutorMartín Morales
Páginas99-101

Page 99

Publicado el 28 de julio de 2011 en libertadespublicas.org

El recurso agua es un elemento esencial para la vida, la salud y para vivir dignamente y, además, es condición de realización de otros derechos. Características que han llevado, conjuntamente con el crecimiento exponencial de la población mundial, al anhelo de que este bien escaso, en estado potable, se distribuya de la mejor manera posible, con el objeto que en forma progresiva el mayor número de personas puedan tener de forma digna acceso a él, lo que se ha plasmado en la declaración de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) realizada el 28 de julio de 2010, que ha tenido por finalidad incluir el acceso al agua potable y servicios sanitarios básicos como un derecho humano.

El Estado de Chile ha recogido la importancia del derecho de acceso al agua potable y al sistemas de saneamiento desde antes de la declaración de la Asamblea General de la ONU, lo que se refleja, entre otras acciones, mediante el incremento notable de los cupos y montos del subsidio al agua potable. Beneficio que contribuye que el acceso al agua potable como al sistema de saneamiento se encuentren al alcance de los sectores más vulnerables y marginados de la población, ayudando con ello a cristalizar el anhelo de un acceso universal a este recurso.

El panorama en los servicios sanitarios, respecto de la recepción del derecho humano de acceso al agua potable y sistema de saneamiento, ha ido por la senda de un disfrute más equitativo y proscribiendo, progresivamente, la discriminación en su goce, producto de la adopción de estrategia y planes de acción, lo que denota un gran esfuerzo tanto del Estado como de las empresas concesionarias.

Sin perjuicios de estos avances, existe hoy un gran obstáculo que el Estado de Chile debe saltar para seguir en la senda del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materias de derechos humano de acceso al agua potable, y que consiste en repensar el derecho, consagrado en el artículo 36 letra d) de la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS), que poseen las concesionarias de servicios público sanitario de suspender el suministro de agua potable por no pago del mismo, sin que esto signifique incentivar el no pago de las cuentas, instaurando, vía modificación o derogación del precepto antes indicado, un sistema que permita una disminución en la entrega de agua potable en caso de no pago de la cuenta. Lo cual se traduce en la obligación...

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