Causa nº 3946/2012 (Casación). Resolución nº 62260 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436006542

Causa nº 3946/2012 (Casación). Resolución nº 62260 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3946/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1222-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de agosto de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 3946-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad Deshidratados S.A.

respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo la reclamacion que interpuso en contra de la Municipalidad de Providencia, al estimar, por una parte, extemporaneo el reclamo, y por otra, que las actividades desarrolladas por la recurrente configuran el hecho gravado con patente municipal.

Segundo

Que en un primer capitulo del referido recurso de nulidad la actora sostiene que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en la aplicacion de los articulos 141 y 143 de la Ley Nº 18.695, 59 del Codigo de Procedimiento Civil, 1DEG y 3DEG de la Ley Nº 2.977 y 313, 314, 315 y 318 del Codigo Organico de Tribunales. Expone que los jueces consideraron extemporaneo el recurso de reclamacion pues incluyeron en el computo del plazo los dias correspondientes al feriado judicial, no obstante que en atencion a las definiciones dispuestas por la ley, aquel es una institucion de aplicacion general, esto es, comun a todo procedimiento del que deban conocer los tribunales de justicia, salvo las expresas hipotesis de excepcion que dispone el propio Codigo Organico de Tribunales, ninguna de las cuales se verifica en la especie.

Tercero

Que en cuanto a la infraccion alegada cabe consignar que si bien la sentencia recurrida senalo en su considerando cuarto que "el reclamo fue presentado en forma extemporanea y asi sera declarado", cualquiera sea la conviccion que se tenga sobre ese aspecto ello no tendra influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que en los fundamentos siguientes los sentenciadores de la instancia se abocaron a conocer el fondo del asunto debatido, cuyo examen los condujo a decidir la controversia en virtud de tal analisis y en la forma que se dira.

Cuarto

Que acorde a lo recien senalado, la recurrente acusa a continuacion la erronea configuracion del hecho gravado mediante la vulneracion de la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable. El yerro deriva de la equivocada aplicacion de los articulos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relacion al articulo 2DEG del D.S.

Nº 484 de 1980, al concluir la sentencia impugnada que las sociedades de inversion pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que ademas deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias.

Denuncia asimismo que la ampliacion del...

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