Hospital San Juan de Dios - Escobar - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946152056

Hospital San Juan de Dios - Escobar

Número de registroCVE-2383754
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.666
CVE 2383754 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2383754
NOTIFICACIÓN
14° Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 4° piso, Santiago, C-4440-2022 Hospital San
Juan de Dios/Escobar. Procedimiento: Ordinario de mayor cuantía. Materia: Demanda cobro de
pesos. Demandante: Hospital San Juan de Dios, Rut: 61.608.204-3, domicilio: Portales 3239,
comuna de Santiago Rep. Legal: Midori Sawada Tsukame, Rut: 7.042.535-1, domicilio: Portales
3239, comuna de Santiago. Abogado: José Tomás Doña Vial, Rut: 16.610.937-K, domicilio:
Portales 3239, comuna de Santiago. Apoderado 1: Lissette Harris Sánchez, Rut: 16.421.212-2,
domicilio: Portales 3239, comuna de Santiago. Apoderado 2: Marcelo Velásquez Bravo, Rut:
17.427.654-4, domicilio: Portales 3239, comuna de Santiago. Apoderado 3: Bonny Natan
Contreras Ahumada, Rut: 17.501.365-2, domicilio: Portales 3239, comuna de Santiago.
Demandado: Ricardo Andrés Escobar Gómez, RUT : 14.165.129-3, domicilio: Tucapel Jiménez
Nº 76, Depto.2102, comuna de Santiago. En lo principal: Interpone demanda de cobro de pesos
en juicio ordinario de mayor cuantía; Primer Otrosí: Acompaña documento con citación;
Segundo Otrosí: Señala medios de prueba; Tercer Otrosí: Privilegio de pobreza; Cuarto Otrosí:
Personería; Quinto Otrosí: Solicitud que indica; Sexto Otrosí: Se tenga presente. S.J.L. Civil de
Santiago José Tomás Doña Vial, abogado, Rut: 16.610.937-K, en representación convencional
del Hospital San Juan de Dios, Rut: 61.608.204-3, representada legalmente por Midori Sawada
Tsukame, Médico Cirujano, Directora, y todos domiciliados en Av. Portales Nº 3229, Santiago, a
US., respetuosamente digo: En virtud de la representación conferida, por el presente acto y de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y demás
disposiciones legales pertinentes, vengo en interponer demanda en juicio ordinario de cobro de
pesos en contra de don Ricardo Andrés Escobar Gómez, chileno, casado, médico, RUT Nº
14.165.129-3, con domicilio en Tucapel Jiménez N° 76, Depto. 2102, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, comuna y ciudad de Santiago, según los antecedentes de hecho y derecho
que a continuación se exponen. Que, el demandado don Ricardo Andrés Escobar, se ganó una
Beca financiada por el Convenio Docente Asistencial, que tiene el Hospital San Juan de Dios con
la Universidad de Chile. En ese sentido, el demandado de autos debía cumplir con el periodo
asistencial docente, pues la beca significó un gasto para el Hospital, dado que, es un cupo
completo de una especialidad. La beca, era por la especialidad de Medicina Interna y para
garantizar el cumplimiento del Periodo Asistencial Obligatorio, el demandado firmó un pagaré
con la Institución. En razón a lo previamente expuesto, el profesional no cumplió con la
obligación del periodo asistencial obligatorio, renunciando a su beca; por la cual, y para efectos
de reembolsar los gastos originados, se le solicita que constituya una garantía equivalente a estos
gastos incrementada en un 50%; y para garantizar el cumplimiento de la misma suscribió el
siguiente pagaré: En el referido pagaré se convinieron los siguientes pactos: A. Que la suma
adeudada se pagaría en su totalidad el día 31 de marzo de 2017, y que a contar de esta fecha y
durante toda la vigencia de la obligación ésta devengará intereses con la tasa máxima legal
mensual, más los reajustes, los cuales se pagarán conjuntamente con el capital, al vencimiento de
éste. Los intereses y reajustes se calcularán, liquidarán y pagarán en base a meses de treinta días.
B.- Que, se liberó al acreedor de la obligación de protesto, sin perjuicio de ello, se pactó que, en
caso de protesto del documento, o cualquier otro gasto que se devengare por concepto de
modificación, prórroga, etc., estos gastos serían de cargo del deudor. C.- Que, todas las
obligaciones que emanen de este pagaré serán solidarias para el o los suscriptores, avalistas y
demás obligados a su pago serán consideradas indivisibles para los efectos de los artículos 1526
Nº 4 y 1528, ambos del Código Civil. D.- Que, para todos los efectos legales derivados del
Pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en la comuna de Santiago y se
somete a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, domicilio que también será lugar hábil
para las diligencias de protesto en caso de practicarse sin perjuicio de poder practicarse el
protesto en el lugar del domicilio del deudor. El capital adeudado según el pagaré, asciende a la
cantidad de $74.196.936.- del documento previamente individualizado, puestas en el Pagaré que

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