Las horas de trabajo sindical en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo - Núm. 14-1, Enero 2021 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 897448669

Las horas de trabajo sindical en la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo

AutorPachka Arce Salinas
CargoEgresada de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Páginas53-87
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV 1 año 2021
[pp. 53-87]
LAS HORAS DE TRABAJO SINDICAL EN LA JURISPRUDENCIA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
[Paid time off to perform trade union duties in the administrative jurisprudence of The Labour
Office]
PACHKA ARCE SALINAS
1
RESUMEN
El presente trabajo pretende ofrecer una
mirada de las horas de trabajo sindical desde
una perspectiva sistematizada, actualizada,
completa y crítica de la jurisprudencia
emanada de la Dirección del Trabajo, con el
objeto de determinar sus líneas de
razonamiento e interpretación, para
posteriormente, establecer si la regulación
nacional y la jurisprudencia ya mencionada,
se encuentran en concordancia con los
principios que rigen el Derecho del Trabajo
y los estándares establecidos por la
Organización Internacional del Trabajo en
sus diversos instrumentos. Por último,
también se pretende destacar la importancia
de este derecho dentro del sistema de
relaciones laborales, pues su existencia y
ejercicio es indispensable para el fomento de
la actividad sindical.
PALABRAS CLAVE
Horas de trabajo sindical - representantes de
los trabajadores - jurisprudencia
administrativa de la Dirección del Trabajo -
Convenio 135 OIT - libertad sindical.
1
Egresada de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. E- Mail: pachka.arce@gmail.com.
ABSTRACT
The present paper aims to offer an outlook
about the right to paid time off to perform
union duties by the workers representatives
from a systematized, updated, complete and
critical perspective of the administrative
jurisprudence of The Labour Office, in
order to determine its lines of reasoning and
interpretation, to establish if our labour law
and the jurisprudence already mentioned, is
in line with the principles of the labour law
and the standards of the International
Organization Labour in their various legal
instruments. Lastly, we also aim to highlight
the value of this right within the labour
relations system, as it’s essential for the
development of union activity.
KEYWORDS
Paid time off to perform trade union duties
- workers’ representatives - administrative
jurisprudence of The Labour Office -
Convention 135 ILO - freedom of
association.
Pachka Arce Salinas | Centro de Estudios Ius Novum
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INTRODUCCIÓN
Las horas de trabajo sindical, conocidas antes de la reforma realizada por la Ley N°20.940
de 2016, como permisos sindicales, son uno de los derechos que se establecen a favor de los
directores y delegados sindicales por nuestra normativa nacional e internacional, para que estos,
en su calidad de representantes de los trabajadores, puedan desarrollar las funciones propias de
su cargo y de esta manera, asegurar la autonomía colectiva.
Las horas de trabajo sindical se encuentran reguladas en el Capítulo IV, Título I, del Libro
III, artículos 249, 250, 251 y 252 de nuestro Código del Trabajo y podemos definirlas como
derecho de los directores y delegados sindicales; para ausentarse de sus labores con el objeto
de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo’’.
En virtud del concepto anterior, podemos extraer que las horas de trabajo sindical son un
caso de suspensión de la relación laboral individual
2
, pues suspenden el normal desarrollo de esta
entre el empleador y el trabajador que es director o delegado sindical, quedando este último
exceptuado de su obligación de prestar servicios por el tiempo que determina el Código del
Trabajo, pero no obstante ello, el empleador debe conservar el puesto de ese trabajador y se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales el tiempo que el
trabajador destine a sus funciones sindicales
3
. Además, será de cargo del sindicato respectivo el
pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales que le correspondan durante
el tiempo que comprendan las horas de trabajo sindical, sin embargo, estas materias podrán ser
objeto de negociación de las partes.
Necesario es destacar que las horas de trabajo sindical son fundamentales para que el
directorio pueda efectuar las tareas que le corresponde, y constituyen una clara manifestación
del subprincipio de la libertad sindical, denominado libertad colectiva de actuación
4
, que permite
a los sindicatos estructurar su propio programa de acción para la defensa de los intereses
económicos y sociales de los trabajadores
5
. Radica aquí su gran importancia, por lo que es
imperativo tener un sistema de horas de trabajo sindical que permita a los trabajadores que
poseen el cargo de directores y delegados sindicales, ejercer sus funciones libremente, sin la
presencia de obstáculos, como las prácticas antisindicales realizadas por empleadores que fueron
denunciadas durante el período 2008-2014 y recogidas posteriormente, en un estudio dirigido
por la Dirección del Trabajo, dentro de las cuales se encuentran, el no asignar otro cargo de igual
grado y remuneración al que tenía antes de hacer uso de las horas de trabajo sindical, el no
conceder las horas de trabajo sindical, el no conservar el empleo al término de las horas
2
THAYER ARTEAGA, William y NOVOA FUENZALIDA, Patricio, Manual de Derecho del Trabajo (4a edición, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 2011), II, p. 29.
3
CAAMAÑO ROJO, Eduardo, El sistema de garantías para el ejercicio de la actividad sindica l en Chile: un análisis desde la
perspectiva de la libertad sindical, ahora, en PALOMO VÉLEZ, Rodrigo (coordinador), La organización sindical en Chile. XX
Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (Santiago, Librotecnia, 2014 ) p. 327.
4
CAAMAÑO ROJO, Eduardo, El sistema de garantías para el ejercicio de la actividad sindica l en Chile: un análisis desde la
perspectiva de la libertad sindical, cit. (n. 3), p. 327.
5
GAMONAL CONTRERAS, Sergio, Derecho Colectivo del Trabajo (2a edición, Santiago, Abeledo Perrot, 2011), p. 189.
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV N° 1
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complementarias de trabajo sindical y el no pago íntegro de las remuneraciones de un dirigente
o delegado que usó las horas de trabajo sindical
6
.
Por lo anteriormente descrito, este trabajo pretende ofrecer una mirada de las horas de
trabajo sindical desde una perspectiva sistematizada, actualizada, completa y crítica de la
jurisprudencia emanada de la Dirección del Trabajo, la cual ha entregado respuestas a los
problemas que se presentan día a día en el ámbito de la realidad laboral y que la ley o las
convenciones entre las partes no han resuelto claramente, para de esta manera determinar el real
sentido de las normas que las regulan y su correcta aplicación, sus líneas de razonamiento e
interpretación respecto de esta interesante e importante materia. Junto con lo anterior, se aspira
a destacar la importancia de este derecho dentro del sistema de relaciones laborales, debido a
que su existencia es indispensable para el fomento de la actividad sindical.
Para lograr estos objetivos, en primer lugar, examinaremos la evolución de la regulación de
las horas de trabajo sindical desde su aparición en nuestro sistema laboral hasta la actualidad,
para después, en segundo lugar, realizar un análisis estructurado en base a los distintos tipos de
horas de trabajo sindical que existen, las problemáticas comunes que se producen en el ámbito
de esta materia y las respectivas respuestas entregadas por la Dirección del Trabajo respecto de
ellas, desglosando así, su estudio en una parte normativa y otra jurisprudencial, lo que permitirá
comprender en su totalidad el funcionamiento de cada tipo de las horas de trabajo sindical como
garantía esencial para el ejercicio de la actividad sindical, esperando finalmente que este trabajo
sirva como herramienta de estudio para aquellos interesados en este tema.
6
BALTERA SANTANDER, Pablo, Cuaderno de Investigación N°59: La Libertad sindical: incertidumbre de un derecho de los
trabajadores (Santiago, Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, 2016). [visible en internet:
https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-110566.html].

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