Ordenanza núm. 103, publicada el 06 de Agosto de 2007. ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CLASIFICACION C RESTAURANTES DIURNO O NOCTURNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO |
Rango de Ley | Ordenanza |
ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CLASIFICACION "C" RESTAURANTES DIURNO O NOCTURNO
Núm. 103.- Santiago, 12 de julio de 2007.
De la zonificación
Fíjase la siguiente zonificación de los negocios de
expendio de bebidas alcohólicas clasificados en el
de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
La zonificación de esta ordenanza comprende todo el territorio comunal, excepto las zonas incluidas en la ordenanza Nº 98, de fecha 8 de octubre de 2004, y que corresponden a los siguientes límites, respectivamente: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins (por el norte) Avda. Blanco Encalada (por el Sur) Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (por el Oriente) Avda. España (por el Poniente).
De los horarios de funcionamiento
Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, clasificadas en el artículo 3º, letra C), de acuerdo a lo indicado en el artículo 21º, de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Restaurantes Diurnos (C1):
Podrán expender bebidas alcohólicas a quienes concurran a ingerir alimentos preparados de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.
Restaurantes Nocturnos (C2):
Podrán expender bebidas alcohólicas a quienes concurran a ingerir alimentos preparados desde las 19:00 horas en adelante hasta las 04:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
Esta restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
De las sanciones
Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente ordenanza, y serán competentes para conocer de las contravenciones los tribunales señalados en el artículo 3º, con la limitación del artículo transitorio final de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
La contravención al artículo 21º será sancionada de acuerdo a lo que establece el artículo 47º, de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
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- La presente ordenanza regirá a contar de la fecha de la publicación de rigor.
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- A aquellos establecimientos que les fue otorgada...
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