Ordenanza núm. 103, publicada el 06 de Agosto de 2007. ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CLASIFICACION C RESTAURANTES DIURNO O NOCTURNO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470383506

Ordenanza núm. 103, publicada el 06 de Agosto de 2007. ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CLASIFICACION C RESTAURANTES DIURNO O NOCTURNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE ZONIFICACION Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CLASIFICACION "C" RESTAURANTES DIURNO O NOCTURNO

Núm. 103.- Santiago, 12 de julio de 2007.

TITULO I Artículo 1

De la zonificación

Fíjase la siguiente zonificación de los negocios de

expendio de bebidas alcohólicas clasificados en el

artículo 3º

de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 1º

La zonificación de esta ordenanza comprende todo el territorio comunal, excepto las zonas incluidas en la ordenanza Nº 98, de fecha 8 de octubre de 2004, y que corresponden a los siguientes límites, respectivamente: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins (por el norte) Avda. Blanco Encalada (por el Sur) Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (por el Oriente) Avda. España (por el Poniente).

TITULO II Artículos 2 y 3

De los horarios de funcionamiento

Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, clasificadas en el artículo 3º, letra C), de acuerdo a lo indicado en el artículo 21º, de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 2º

Restaurantes Diurnos (C1):

Podrán expender bebidas alcohólicas a quienes concurran a ingerir alimentos preparados de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

Restaurantes Nocturnos (C2):

Podrán expender bebidas alcohólicas a quienes concurran a ingerir alimentos preparados desde las 19:00 horas en adelante hasta las 04:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.

Artículo 3º

Esta restricción horaria no regirá el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.

TITULO III Artículos 4 y 5

De las sanciones

Artículo 4º

Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente ordenanza, y serán competentes para conocer de las contravenciones los tribunales señalados en el artículo 3º, con la limitación del artículo transitorio final de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 5º

La contravención al artículo 21º será sancionada de acuerdo a lo que establece el artículo 47º, de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

ARTICULOS TRANSITORIOS
  1. - La presente ordenanza regirá a contar de la fecha de la publicación de rigor.

  2. - A aquellos establecimientos que les fue otorgada...

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