Decreto núm. 768 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2001. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE CUREPTO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470858302

Decreto núm. 768 EXENTO, publicado el 10 de Diciembre de 2001. FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CUREPTO
Rango de LeyDecreto

FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 768 exento.- Curepto, 7 de noviembre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, el fallo del Tribunal Electoral de la Séptima Región del Maule, de fecha 02.12.2000; el acta de sesión de instalación del Concejo Municipal de Curepto, de fecha 02.12.2000; el decreto alcaldicio Nº 100 del 06.12.2000, que establece la asunción del cargo; la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 del 24.01.92, ambas de la C.G.R.; lo dispuesto en la ley 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 02/22 adoptado en sesión ordinaria Nº 22/01 de fecha 18.10.01, por el Concejo Municipal de Curepto; las facultades otorgadas por las letras n) y ñ) del artículo 65 de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y

Considerando la necesidad de regular el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Curepto.

D e c r e t o:

  1. - Regúlase a contar de esta fecha el horario de funcionamiento de los siguientes establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Curepto:

    - Depósitos de bebidas alcohólicas

    - Restaurantes, diurnos o nocturnos

    - Cabarets o peñas folclóricas

    - Cantinas, bares y tabernas

    - Negocios de expendio de cerveza o de sidras de

    frutas

    - Quintas de recreo

    - Supermercados de bebidas alcohólicas.

  2. - Fíjase el horario de funcionamiento de los locales que expenden bebidas alcohólicas, señalados en el punto uno anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

    1. Del 21 de marzo al 20 de diciembre de cada año

      De domingo a jueves de 07 a 24 horas

      Viernes de 07 a 01 horas del día

      sábado

      Sábado de 07...

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