Decreto 329 - DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR CONTRATOS DE PERSONAL A HONORARIOS A SUMA ALZADA QUE INDICA, EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242986126

Decreto 329 - DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR CONTRATOS DE PERSONAL A HONORARIOS A SUMA ALZADA QUE INDICA, EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTAD PARA FIRMAR CONTRATOS DE PERSONAL A HONORARIOS A SUMA ALZADA QUE INDICA, EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES

Núm. 329.- Santiago, 12 de diciembre de 2001.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 1º, Título I, Nº 4, del D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo solicitado por la División Administrativa mediante documento conductor Nº 40.939, de 6 de diciembre y, lo señalado por la División Jurídica, en minuta Nº 10-2001, de fecha 25 de mayo, ambos de 2001;

Considerando:

Que, por D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en el Ministro de Bienes Nacionales, la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos que autorizan los contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º, inciso 2º, del D.L. Nº 1.608, siempre que éstos no representen una retribución mensual superior a 100 U.T.M.;

Que, en el ámbito del proceso de desconcentración y descentralización administrativa que impulsa el Gobierno de Chile, es preciso dotar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de la facultad para suscribir los actos administrativos que importen autorizar los contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º, inciso 2º, del D.L. Nº 1.608, hasta un determinado monto;

Teniendo presente: lo dispuesto en el D.L. Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el artículo 43º de la ley Nº 18.575; el artículo 5º inciso 2º de la ley Nº 16.436 y el artículo 65º de la ley Nº 16.840; los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; el D.S. Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y, la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones (C.G.R.),

D e c r e t o:

  1. - Delégase en los...

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