Arbitro (honorarios). Honorarios (arbitro). Función remunerada (arbitro). Servicios profesionales (mandato). Mandato (servicios profesionales). Remuneración (mandato). Costas (honorarios del arbitro). Obligación simplemente conjunta (honorarios del arbitro). Costas procesales. Abogados. - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339370

Arbitro (honorarios). Honorarios (arbitro). Función remunerada (arbitro). Servicios profesionales (mandato). Mandato (servicios profesionales). Remuneración (mandato). Costas (honorarios del arbitro). Obligación simplemente conjunta (honorarios del arbitro). Costas procesales. Abogados.

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas659-664

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Corte Suprema 8 de julio de 1981

Vistos y teniendo presente:

  1. Que la demanda interpuesta se fundamenta en la obligación que tienen las partes de concurrir al pago de las costas y, también, en lo dispuesto en los artículos 2116, 2117, 2118 y 21583 del Código Civil, no obstante lo cual la sentencia tan sólo analiza y se pronuncia sobre la primera acción, sin que contenga ninguna consideración relativa al mandato;

  2. Que la omisión de consideraciones de hecho y de derecho sobre uno de los aspectos en que se fundamenta la demanda constituye un vicio que autoriza su invalidación, conforme a lo dispuesto en los artículos 768 Nº 5 y 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil;

  3. Que se oyó al abogado de la parte recurrente acerca del vicio antes señalado.

    Visto, además, lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, se invalida, de oficio, la sentencia del 11 de octubre de 1979, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación.

    Devuélvase al recurrente el monto de la consignación.

    Redacción del abogado integrante señor Cousiño MacIver.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se emite la siguiente sentencia en lugar de la invalidada.

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    LA CORTE Vistos:

    Reproduciendo la parte expositiva del fallo apelado y teniendo presente:

  4. Que la sentencia de primera instancia se encuentra apelada por él actor señor Jorge Escobar, ya que rechazó completamente su demanda y por el demandado señor Nehgme por no haber sido aquel condenado en costas, de las que se le absolvió por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar;

  5. Que aparece de la demanda y de su ampliación, que el demandante señor Escobar cobra honorarios por haberse desempeñado como arbitro de derecho en el juicio seguido entre Elias Vernal Heresi, don Nuncio Jorge Heresi, sobre rendición de cuentas, demandado también a los respectivos procuradores y a la vez abogados patrocinantes, a don Elias Nehgme, que lo fue del señor Kemal Heresi y a don Roberto Deik, que lo fue de don Nuncio Jorge Heresi;

  6. Que la función del arbitro de derecho que invoca el actor para cobrar honorarios aparece reconocida por las partes de este juicio, excluyendo al señor Kemal Heresi, respecto de quien hubo desistimiento por no haber sido posible su notificación, y por lo demás tal función consta de los autos arbitrales que se tienen a la vista en los que aparece que dictó sentencia definitiva en el asunto, fallo que en copia rola a fojas 16 de este expediente. (En esa sentencia se rechazó la cuenta presentada por el señor Kemal Heresi, imponiéndosele además las costas de la litis);

  7. Que todas las partes de un juicio arbitral adeudan honorarios al arbitro como quiera que se trata de una función naturalmente remunerada, realizada en beneficio de ellas. En...

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