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Quiebra (honorarios de abogado del fallido). Honorarios de abogado del fallido (quiebra). Preferencia (honorarios de abogado del fallido). Interés de los acreedores (preferencia)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 39-42 |
Page 39
Corte de Apelaciones de Santiago 11 de diciembre de 1980
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de 26 de noviembre de 1979, con las siguientes excepciones: en la parte expositiva se reemplazan: el conjunto de le-
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tras "ubse", por la abreviatura "insc"; en la misma carilla la voz "entender", por la forma verbal "atender", y, al final de la misma relación, la forma verbal "dice", por "dicte"; se eliminan los considerandos tercero y cuarto; en el considerando segundo, la forma verbal "hecha", y en el quinto, la preposición "según"; por último, en el considerando octavo, se reemplaza la frase "a fijada", por "la fijada", y teniendo en su lugar y además presente:
-
Que en la especie se discuten por las partes dos cosas esenciales: a) el monto a que deben ascender los honorarios de los abogados demandantes por su labor anterior a la quiebra y conducente a declararla, y sus diligencias durante el proceso de quiebra, y b) si estos honorarios tienen preferencia para ser pagados por constituir costas judiciales causadas en el interés general de los acreedores; según la preferencia que señala el art. 2472 del Código Civil, en su causa primera;
-
Que en cuanto al monto a que deben ascender los honorarios de abogado y de procurador de los demandantes, corresponde aplicar el arancel respectivo sobre el monto de bienes determinado en el considerando siete de la sentencia de primera instancia, tomando en cuenta todas las circunstancias que establece el arancel del Colegio de Abogados para regular entre los límites que fija como retribución de los servicios de que se trata, una suma que sea prudente;
-
Que en uso de sus facultades, esta Corte estima que los honorarios de abogado fijados en primera instancia deben rebajarse a la suma de $ 410.000, y los de procurador, a la cantidad de $ 41.000;
-
Que la gestión que los actores cobran, es la declaración de quiebra pedida por su propio cliente, el deudor, por su intermedio. En consecuencia los demandantes no han actuado en representación de la masa de acreedores y con el propósito principal de favorecer los intereses de éstos, sino con el fin primordial de proteger al fallido dentro de la delicada situación que se presenta a todo deudor frente a la ley y frente a sus acreedores con motivo de la cesación de pagos;
-
Que de acuerdo con las conocidas normas de la Ley de Quiebras, el deudor tiene la obligación de solicitar su quiebra antes de que transcurran 15 días desde la fecha de...
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- Quiebra (honorarios de abogado del fallido). Honorarios de abogado del fallido (quiebra). Preferencia (honorarios de abogado del fallido). Interés de los acreedores (preferencia)
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