Decreto núm. 20, publicado el 07 de Febrero de 1968. REGLAMENTO DEL ART. 223 DE LA LEY 16.617, SOBRE ESTIPULACION DE HONORARIOS POR EL ESTUDIO DE PROYECTOS QUE SE ENCARGUEN A INGENIEROS QUE NO FORMEN PARTE DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, SERVICIOS DEPENDIENTES E INSTITUCIONES QUE SE RELACIONEN CON EL GOBIERNO A TRAVES DE EL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497638970

Decreto núm. 20, publicado el 07 de Febrero de 1968. REGLAMENTO DEL ART. 223 DE LA LEY 16.617, SOBRE ESTIPULACION DE HONORARIOS POR EL ESTUDIO DE PROYECTOS QUE SE ENCARGUEN A INGENIEROS QUE NO FORMEN PARTE DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, SERVICIOS DEPENDIENTES E INSTITUCIONES QUE SE RELACIONEN CON EL GOBIERNO A TRAVES DE EL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL ART. 223 DE LA LEY 16.617, SOBRE ESTIPULACION DE HONORARIOS POR EL ESTUDIO DE PROYECTOS QUE SE ENCARGUEN A INGENIEROS QUE NO FORMEN PARTE DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, SERVICIOS DEPENDIENTES E INSTITUCIONES QUE SE RELACIONEN CON EL GOBIERNO A TRAVES DE EL

Santiago, 12 de Enero de 1968.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 20.- Vistos: Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 223 de la ley 16.617, el artículo 15 de la ley 12.851 y el artículo 72 N.o 2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

ARTICULO 1

o- La estipulación de honorarios por el estudio de los proyectos que se encarguen a ingenieros que no formen parte del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio, se sujetará a las normas del presente Reglamento, cuya aplicación tendrá preferencia sobre las del Arancel que se menciona en el artículo siguiente, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del artículo 15 de la ley 12.851.

REGLAS GENERALES

ARTICULO 2

o- Los ingenieros podrán estipular con las instituciones mencionadas en el artículo 1.o, honorarios cuyo monto sea como mínimo hasta el 50% inferior a los que se fijan en el Arancel del Colegio de Ingenieros, aprobado por D.S. número 1.517 de 9 de Julio de 1963 y sus respectivos reajustes, en aquellos trabajos profesionales a los que no corresponda aplicar otra regla especial establecida en el presente Reglamento.

ARTICULO 3

o- En los trabajos profesionales que se encarguen sobre la base de tiempo o sobre la base de cantidad, se aplicarán las normas correspondientes del Arancel y la rebaja contemplada en el artículo 17 del mismo.

ARTICULO 4

o- Cuando se contraten simultáneamente proyectos de diversa naturaleza integrantes de una misma obra, el honorario será el promedio que resulte de aplicar por una parte, las reglas que procedan para su fijación, sobre el monto separado de cada uno de los proyectos encomendados y, por otra, sobre el monto total de todos ellos en conjunto.

ARTICULO 5

o- Los proyectos especiales, como ser muros de contención, canales, abovedamiento de canales, puentes, conductos, plantas elevadoras o las de tratamiento de aguas...

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