El hombre y el derecho - Quinta sección. Consideración crítica de los resultados obtenidos - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606971

El hombre y el derecho

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas219-223
219
LA FILOSOFÍA DEL DERECHODEL MUNDO OCCIDENTAL
XXVI. EL HOMBRE Y EL DERECHO
§ 1. Consideraciones generales
Según se d esprende de nuestra exposición histórica , la filosofía del derecho del mundo
occidental reconoció desde sus primeras manifestaciones que a la esencia del hombre pertenece
vivir en un mundo regido por el derecho. Únic amente algunos escritores aislados —entre
ellos Th omas Hobbes, John Locke, y Jean Jacques Rousseau— admitieron la existencia de
un Estado de naturaleza pre-social y anterior a todo orden jurídico, s in haber no obst ante
aportado prueba alguna para acredita r su aserto, por lo que el s upuesto co ntrato soci al o
contrato de sumisión, med iante el cual el hombre , que hasta entonces vivía en estado de
aislamiento, habría ingresado en la comunidad jurídica, constituye una pur a ficción. A lo
anterior debe agregarse que la fuerza ob ligatoria de cada contrat o presupone la existencia de
una norma poseedora de validez, pues para que un acuerdo de voluntades sirva de fundamento
a un contrato es ind ispensable la exis tencia d e una norma jurídica que atribuya a dicho
acuerdo efectos jurídicos. Esta afirmación no ha de en tenderse e n el sentido de que los
hombres, antes de la cele bración del primer contrato, hubieran ya pensado en la existencia de
la norma jurídica que le si rve de fundamento; lo que sí es en cambio cier to es que los
hombres, al momento de celebrar ese primer contrato, adquirieron concienci a de la existencia
de dicha norma, toda vez que en el acto d e la celeb ración del contrato quisieron crear
justamente un vínculo obligator io entre ellos. Pero la creencia en un estado de nat uraleza pre-
social está además refut ada por las recientes investiga ciones de la etnología y de lo s estudios
pre-históricos, en los qu e se ha llegado a la conclusión de que aun los pueblos más primitivos
poseían ya una idea del derecho, que servía de orien tación a su conducta.1
Actualmente está fuer a de duda que en los siglo s de la prehistoria no existió un derecho
legislado, pues la elaboración de la s leyes presupone un cierto grado de elevació n en la
cultura. Pa rece igualmente cierto que no es el derecho con suetudinario la forma más antigua
del derecho, ya qu e la formación de cada norma con suetudinaria implica la existencia de una
norma básic a que es ya practicada por los hombres. Estas normas bási cas primarias puede n
tener su fuente, b ien en la convicción del pu eblo o en la de una clase privilegiada, bien en su
promulgación. Pero en las relaciones sociales sencillas el derech o vive en la convicción del
pueblo, pues tod os los hombres se hallan en una misma situac ión y en una comunicación
constante los unos con los otros. De ahí que en los grupos primitivos aparezcan concepciones
uniformes respe cto a lo q ue es tá p ermitido o prohibido. Cua ndo estas convicciones se
traducen en una conducta de los hombres igualmente uniforme, nace el derecho consuetudinario
como derecho del pueblo. Acertadamente h ace notar Coing2 que «sería un error ver en el
1KERN,Der Beginn d er Weltgeschichte (1955). — KÖPPERS,Primiti ve man and h is world picture
(1953 ); y Di e A nfänge von Staa t u nd Gesellsch aft im Lichte der Primi tivenfo rschuun g, en:
Dioge nes (1954) , p p. 647-65 4.
2COING,Grund züge der R echtsphilos ophie p. 231.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR