La deducción del derecho natural de la esencia del hombre - Quinta sección. Consideración crítica de los resultados obtenidos - La filosofía del derecho del mundo occidental. Visión panorámica de sus fundamentos y principales problemas - Libros y Revistas - VLEX 1028606990

La deducción del derecho natural de la esencia del hombre

AutorAlfred Verdross
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Viena (Austria)
Páginas224-240
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ALFRED VERDROSS
XXVII. LA DEDUCCIÓN DEL DERECHO NATURAL
DE LA ESENCIA DEL HOMBRE
§ 1. Los fundamentos ant ropológicos
Desde la ép oca de los sofistas, el hombre ocupa el punto central en la problemática del
derecho natural; aquel los pensadores reconocieron que si p or derecho natural entendemos las
normas que se a comodan a la condición biológ ica-espiritual y a la naturaleza social del
hombre, su esencia y su contenido dependen necesariamente de la naturaleza hu mana; de ahí
que la antropología constituya a partir de l os sofistas la base del derecho natural .
Pero como en el devenir histórico se han propuesto diversas imágenes del hombre, resulta claro
que pueden existir otras tantas doctrinas sobre el derecho natural: así, a ejemplo, quienes juzguen al
hombre un animal altamente desarrollado, reducirán el derecho a la simple categoría de una técnica
social destinada a mostrarnos la manera de fomentar ciertos impulsos humanos y a dominar o hacer
inofensivos otros; de la misma manera, el escritor que llegue a la conclusión de que el hombre es solo
un ser social, negará la existencia de un derecho de libertad frente a la comunidad.
Si aceptamos qu e t oda doctrina del derec ho natural descansa en una de terminada
concepción antr opológica, tendremos que conven ir que para refutarla habrá qu e demostrar la
falsedad de su bas e: así, a ejemplo, la zoología contemporánea ha demostrado q ue el hombre
se diferen cia de los animales por cuanto es tos están sujetos a u na misma cond ucta durante
toda su vida, pre-detenninada por la heren cia, en tanto el hombre, «desde las etapas primitivas
del p aleolítico», posee la facultad de ampl iar constantemente sus méto dos y acci ones y d e
resolver preguntas no contestadas en el pasado.1 Somáticamente , el hombre es un «ente
deficiente» (Gehlen), pues está i nsuficientemente do tado de instintos y defensas naturales,
pero, en cambio, posee la facultad de adopt ar una postura frente a su medio ambiente y aun
de modificarlo. Sin duda, el hombre está empotrado dentro de un cierto ambient e, pero puede
rebelarse con tra el en una acció n creadora. De ahí que entre el anima l y el hombre exista un
hiato irracio nal que envuelve el devenir del hombre con un velo misterioso, no obstante que
desde el punt o de vista somático está empare ntado con las especies supe riores.2 La etno logía
agrega a las reflexiones anteriores la prueba de que aun en los hallazgos rel acionados con el
hombre p rehistórico, siemp re se han encontrado utensilios que a su vez demuestran que el
ser humano, desde sus más remotos orígenes, ha sido un homo faber. La antropología filosófica
ha dado tod avía un paso más cuando nos dice qu e las fuerzas del espíritu no pueden se r
desprendidas de las leyes de la natura leza.3 A esto debe agregarse que el hombre pos ee una
1STORCH,Zoologisc he Grundl agen der Soziologie , en: Österreichische Zeitschrift für öffentliches
Recht (195 1), vol. III, pp. 358 y ss.
2PLEESNER,Die Stufen des Organischen und der Mensch (1928). — GEHLEN,Der Me nsch, seine
Natur und siene Stellung der Welt (1950).
3SOMBAR,Vom Menschen (1938 ). Co nsúltese la l iteratura contenid a en el libro de So mbart. —
DEMPF,The oretische Anth ropologie (19 50).
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHODEL MUNDO OCCIDENTAL
conciencia del valor y un sentimiento de responsabilidad que lo diferencian clara y firmemente
de los restantes animales. No puede pues existir duda alguna de que al hombre le corresponden
un rango y una dignidad especial es.
Pero en el in terior de esta doctrina an tropológica del derecho natural deben distinguirs e
dos grandes direcc iones, que designaremos con los nombre s de doc trinas teocéntrica y
antropocéntrica del derecho natural.
§ 2. La d octrina teocéntrica del derecho natural
La doctrina teocéntrica del d erecho natural part e de la tesis de que el hombr e posee un
sentido metafísico que le permite elevarse sobre el conoc imiento sensible del mundo y
descubrir, por conducto de la razón, que no es un ente originario que exist a por sí, sino que
ha sido cread o por un ente trasce ndente a nuestro mundo, de qu ien recibió determinadas
cualidades y aptit udes.
En su libro Order and history4,Eric Voegelin ha demostrado que d esde la Antigüedad,
Parménides, Heráclito y Platón defendieron la co ncepción teocéntrica del ho mbre. De la
enseñanza de estos pensadores se desprende —en opinión de Voegelin— que el hombre no se
concibe a sí mismo como un simple ente inmanente a este mundo, sino que se sabe ca paz de
elevarse sobr e la realidad sens ible y penetrar e n el mundo de la trascendencia.
Por otra parte, el hombre reconoce simultáneamente que no es e l único de su especie, ya
que junt o a él exist en otros entes que, al i gual que él, se encuentran ordenados inmediata y
directamente al ser divino; de ahí que en virtud de esta orde nación co mún de todos los
hombres a la divinidad nazca una comunid ad que los abarca a todos . Una vieja fra se acuñó
claramente este pensamiento: «Coniun ctio hominum cum Deo est coniun ctio hominum inte r
sese.» Final mente, el hombre se da cuenta de que la n aturaleza irracional está ordenada a él,
pues pue de, mediante el conocimiento de las leyes naturales, servirse de ella.
Si se an alizan detenidamente est as tres ordenaciones del ser, se en contrará que en ellas
se da el fundamento ontológico del derecho na tural: del hecho de la creación d el hombre se
deduce su incond icional subo rdinación al ser divino; de la circ unstancia de que todos los
hombres sean hijos de Dios, se desprende el deb er del respeto mutu o; y en la ord enación de
la naturaleza irracional al hombre se funda el derecho de la perso na humana para hacer de ella
su servidora .
La contemplación de la persona humana nos revela que el hombre no es únicamente
miembro de una comunidad universal, sino que tiene que formar parte de comunidades
menores,5 ya que sin ellas no podría desenvolver su naturaleza biológica y espiritual: así, a
ejemplo, el niño necesita de la familia para recibir su indispensable educación. Además de la
familia, el hombre tiene necesidad de una comunidad formada de muchas familias, única que
puede p rotegerle co ntra una mult itud de pel igros y prop orcionarle l as oportunid ades
adecuadas para el desenvolvimiento de sus aptitudes; a esta comunidad es a la que damos el
nombre de «Estado». En el curso de la historia, el Estado ha dejado de ser una comunidad
autárquica, consecuencia ineludible de que la satisfacción de muchas necesidades de los
hombres solo p ueda lograrse a través del intercambio universal de los bienes culturales. Para
decir lo en otras p alabras , la na turaleza social del ho mbre ha provoc ado una gran
transformación: la superación de las comunidades estatales por la comunidad internacional.
4VOEGELIN,Orde r and histo ry (1 957), tomos II y III.
5Siempre que emp leemos el término «comunidad», debe entenderse que nos referimos al E stado
o a ot ra soc iedad terrestre.

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