Decisión nº C2086-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593706

Decisión nº C2086-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C2086-13

Entidad pública: Municipalidad de San Fernando

Requirente: Hilda Vergara Henríquez

Ingreso Consejo: 25.11.2013

En sesión ordinaria Nº 507 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2086-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, doña Hilda Vergara Henríquez reitero dos solicitudes de información planteadas previamente a la Municipalidad de San Fernando, el 1° de septiembre de 2013, de las cuales no recibió respuesta, en su oportunidad. Lo solicitado en dichas presentaciones fue:

a) Copia del permiso de demolición de la casa ubicada en el domicilio que indica, de la comuna de San Fernando. En la reiteración solicita, además, copia de los antecedentes presentados, que supuestamente habría solicitado el vecino de la propiedad en la que se realizó la demolición; y,

b) La aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), en particular su artículo 166, y la aplicación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC), en especial el artículo 5.8.1 y siguientes, relacionados con los permisos y responsabilidades, y los artículos 5.1.4, artículo 5.1.21, artículo 5.1.22, artículo 5.1.12, para lo que se requiere una respuesta por escrito.

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 910, de 7 de noviembre de 2013, y que habría sido recibido por la reclamante el 9 de noviembre de 2013, la Municipalidad de San Fernando da respuesta al requerimiento de la Sra. Vergara Henríquez, adjuntándole copia del Ordinario N° 401 de 22 de octubre de 2013 de la Dirección de Obras Municipales.

En el Ordinario N° 401 la Dirección de Obras Municipales de San Fernando remite, a su vez, los siguientes antecedentes, recopilados del expediente N° 96/2012, de Obra Nueva de la propiedad respecto de la cual se consulta:

a) Oficio DOM N° 225, de 24 de octubre de 2012, acompañado de Permiso de Obra Menor y Permiso de Edificación N° 96/2012, remitidos a la Sra. Marta Ramírez Fritz, Juez de Policía Local;

b) Fotocopia de Permiso de Edificación N° 96/2012, de 22 de mayo de 2012.

Referente al Permiso de Obra Menor de 24 de febrero de 2012, enviado al Juzgado de Policía Local de San Fernando, se informa que no existe copia de respaldo de dicho documento en la DOM.

Con respecto al informe de daños solicitado por la requirente, la DOM señala que solo podrá emitirlo a petición de los tribunales correspondientes, por encontrarse judicializado, a criterio del Director de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, si el tribunal ordena una pericia, no habría inconveniente en emitirla.

3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2013, doña Hilda Vergara Henríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en que la respuesta entregada por dicho órgano no corresponde a lo solicitado, sino que entrega otros permisos, como el de edificación, sin pronunciarse derechamente sobre los permisos de demolición.

Indica que el Director de Obras Municipales hace referencia a registros de un permiso de obra menor que fue informado como existente anteriormente, y aunque estuviera, no corresponde al permiso de demolición solicitado, agregando además que el informe de daños no puede ser emitido por encontrarse a su criterio judicializado.

En este sentido, la recurrente señala acudir a este Consejo por los siguientes motivos:

a) El Director de Obras Municipales, en respuesta al Juzgado de Policía Local (Of. DOM N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR