Corte Suprema, 17 de junio de 1999. Hilda de Lourdes Santander Fernández (recurso de casación en el fondo, casación de oficio) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760538

Corte Suprema, 17 de junio de 1999. Hilda de Lourdes Santander Fernández (recurso de casación en el fondo, casación de oficio)

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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que declarada la inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de la procesada, se ordenó traer los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio;

  2. ) Que la sentencia de primer grado dictada en esta causa rol Nº 32.543 del Primer Juzgado del Crimen de AntofagastaPage 165el trece de febrero de mil novecientos noventa y nueve, condenó a la acusada Hilda de Lourdes Santander Fernández, como autora de delitos reiterados de aplicación a uso propio de dineros públicos, contemplado en el inciso 1° del artículo 235 del Código Penal, a la pena única de tres años y un día de inhabilitación especial temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo y a la de multa del diez por ciento de lo defraudado, arribando al grado de la pena de inhabilitación señalada luego de subir un grado en virtud de la reiteración y bajar dos por aplicación de la prescripción gradual, atendido que entre la fecha de comisión del último ilícito y aquella correspondiente a la de la denuncia, transcurrieron 56 meses y 10 días;

  3. ) Que dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, como se lee a fojas 230;

  4. ) Que el tiempo transcurrido para declarar la prescripción gradual de la acción penal, como establece el fallo, es inferior a cinco años, de modo que tratándose en la especie de una pena propia de crímenes, según resulta de los artículos 21, 25 y 56 del Código Penal, no se completó la mitad de aquél necesario para prescribir la acción penal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 94 y 103 del mismo texto legal, por lo que es evidente que la sentencia incurrió al respecto en error de derecho constitutivo de la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al fijar el grado de la sanción correspondiente;

  5. ) Que, asimismo, se cometió error de derecho al considerar como reiterado el delito calificado como el previsto en el inciso primero del artículo 235 del Código Penal, toda vez que de la descripción de los hechos que efectúa la sentencia de primera instancia en su considerando 2°, reproducido por la de segunda, aparece que a pesar que se ejecutaron diversos actos, en realidad deben sancionarse como uno solo desde el momento que se inició la primera acción y hasta el momento de la última, pues...

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