Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de julio de 1998. Hilandería Santiago S.A. con Altamirano Falkenstein, Hugo - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285062

Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de julio de 1998. Hilandería Santiago S.A. con Altamirano Falkenstein, Hugo

Páginas48-52

Véase R. de D. y J., t. XXXIX, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 79.


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  1. En cuanto a la casación en la forma:

    A fs. 297 la demandada Hilandería Santiago S.A. ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, escrita a fs. 269 y siguientes, solicitando que se invalide o revoque la referida sentencia y en definitiva se rechace la demanda interpuesta en todas sus partes y se acoja en todas sus partes la demanda reconvencional, con costas.

    Funda el recurso en la existencia de decisiones contradictorias en la sentencia, vicio contemplado en el Nº 7 del artículo 768 del C.P.C. en relación con Nº 4 del artículo 170 del mismo Código. Expresa que los razonamientos contenidos en los considerandos décimo quinto, en el que se indica que se desconoce las causas del origen del siniestro, y décimo sexto, en el que se señala que el fuego se originó en la fábrica de la demandada, son contradictorios.

    Sostiene que si el propio tribunal afirma que se desconoce la causa del origen del siniestro, no puede establecer una relación de causalidad entre lo obrado por su parte y el daño sufrido por los demandantes.

    Agrega que existen además otras contradicciones, tales como aquella de acoger, sin expresar causa alguna, la tacha interpuesta por la demandante en contra del testigo Héctor Fernando Jara Ramírez y, al mismo tiempo, dar valor a las declaraciones efectuadas por la misma persona, rolantes a fs. 6 y 56 del proceso criminal seguido por el delito de incendio.

    LA CORTE

    Considerando:

    1. Que el vicio contemplado en el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil consiste en contener "decisiones" contradictorias. Como las decisiones están expresadas en la parte resolutiva de la sentencia, no están comprendidas en esta causal las contradicciones que puedan existir en los considerandos del fallo. La contradicción entre meros razonamientos de la sentencia, aún cuando dicha hipótesis fuera efectiva, no configura la causal de casación contemplada en la disposición legal aludida (Gaceta Jurídica, enero 1998, página 74).

    2. Que la sentencia que se impugna acoge parcialmente la demanda y rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional. Como tales decisiones pueden cumplirse simultáneamente, debe concluirse que no existe contradicción alguna entre ellas;

    3. Que el hecho de acoger la tacha interpuesta por la demandante en contra del testigo Héctor Fernando Jara Ramírez y no tomar en cuenta la declaración de fojas 148 y sí tomar en cuenta las declaraciones del mismo personaje, rolantes a fs. 6 y fs. 56 del proceso criminal, no es constitutivo del vicio a que se refiere el Nº 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil ya que, de existir la contradicción alegada por el recurrente, ésta sería entre la resolución sobre la tacha, que es una sentencia interlocutoria y que, por tanto, no forma parte de la sentencia definitiva de primera instancia, y un considerando de la sentencia definitiva, en el que se valorizan las pruebas rendidas. No habría, pues, "decisiones" contradictorias;

    4. Que lo razonado precedentemente es suficiente para rechazar la casación en la forma por la causal invocada.

  2. En cuanto al recurso de apelación:

    Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: 1) se eliminan la...

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